Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 43
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- Las atribuciones de la Diputación Permanente son:
I.- Acordar por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad
del Estado, o a petición del Ejecutivo, la convocación del Congreso as esiones
extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones, y no pudiendo el
Congreso ocuparse de más asuntos que aquellos para los que fue convocado;
II.- Recibir el Compromiso Constitucional a los funcionarios que deban
prestarla ante el Congreso;
III.- Recibir durante los recesos del Congreso, las iniciativas de Ley,
Decreto o Acuerdo, proposiciones y demás asuntos dirigidos a éste y turnarlos
para su estudio y dictamen a las comisiones respectivas del Congreso conforme a
lo dispuesto en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, a
fin de que se les dé el trámite que corresponda en el inmediato período de
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sesiones.
IV.- Resolver sobre las peticiones de licenc ia de sus miembros, del Auditor
Superior del Estado, del Secretario General del Poder Legislativo, Director Gener al
de Administración y Finanzas, Director de Evaluación del Presupuesto y del Director
del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, cuando traten de
separarse temporalmente de sus respectivos encargos; resolver sobre las renuncias
de los Magistrados e integrantes del Órgano de Administraci ón Judicial del Poder
Judicial del Estado, en los términos de esta Constitución; resolver sobre las
renuncias colectivas de los miembros del os Ayuntamientos y acerca de la
desintegración de estos, nombrando Concejos en los términos de la fracción XL del
artículo 30 de esta Constitución;
V.- Nombrar al Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder
Legislativo, Director General de Administración y Finanzas, Director de Evaluación
del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del
Congreso, con el carácter de interinos, por falta absoluta o temporal de los
propietarios;
VI.- Acordar el pago de los gastos indispensables para la Secretaría;
VII.- Conceder, en su caso, a los Diputados propietarios o suplentes en
ejercicio, licencias para separarse de sus funciones o para aceptar algún empleo
de nombramiento del Ejecutivo;
VIII.- Convocar inmediatamente al Congreso, a sesiones extraordinarias,
que se efectuarán dentro de los ocho días siguientes, para el nombramiento de
Gobernador interino; y
IX.- Las demás que le confiere esta Constitución.
Capítulo VI
De la Auditoría Superior del Estado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SU LÍMITE CONSTITUCIONAL. (1a. XVI/2010)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- PUEBLOS INDÍGENAS. EL DERECHO A PRESERVAR Y EMPLEAR SU LENGUA DERIVA DEL DIVERSO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE AQUÉLLOS, RECONOCIDO POR EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONSTITUCIÓN (1a. CXLVI/2016 (10a.))
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
- COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUS MIEMBROS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR, INDIVIDUALMENTE, EL ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA SUSTENTABILIDAD DE (XXVII.3o.78 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Las atribuciones de la Diputación Permanente son:
I.- Acordar por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad del
Estado, o a petición del Ejecutivo, la convocación del Congreso a sesiones
extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones, y no pudiendo el
Congreso ocuparse de más asuntos que aquellos para los que fue convocado;
II.- Recibir el Compromiso Constitucional a los funcionarios que deban
prestarla ante el Congreso;
III.- Recibir durante los recesos del Congreso, las iniciativas de Ley, Decreto
o Acuerdo, proposiciones y demás asuntos dirigidos a éste y turnarlos para su
estudio y dictamen a las comisiones respectivas del Congreso conforme a lo
dispuesto en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, a fin
de que se les dé el trámite que corresponda en el inmediato período de sesiones.
IV.- Resolver sobre las peticiones de licencia de sus miembros, del Auditor
Superior del Estado, del Secretario General del Poder Legislativo, Director General
de Administración y Finanzas, Director de Evaluación del Presupuesto y del
Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, cuando traten
de separarse temporalmente de sus respectivos encargos; resolver sobre las
renuncias de los Magistrados e integrantes del Órgano de Administración Judicial
del Poder Judicial del Estado, en los términos de esta Constitución; resolver sobre
las renuncias colectivas de los miembros de los Ayuntamientos y acerc a de la
desintegración de estos, nombrando Concejos en los términos de la fracción XL
del artículo 30 de esta Constitución;
Fracción reformada DO 04-07-2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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V.- Nombrar al Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder
Legislativo, Director General de Administración y Finanzas, Director de Evaluación
del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del
Congreso, con el carácter de interinos, por falta absoluta o temporal de los
propietarios;
VI.- Acordar el pago de los gastos indispensables para la Secretaría;
VII.- Conceder, en su caso, a los Diputados propietarios o suplentes en
ejercicio, licencias para separarse de sus funciones o para aceptar algún empleo
de nombramiento del Ejecutivo;
VIII.- Convocar inmediatamente al Congreso, a sesiones extraordinarias,
que se efectuarán dentro de los ocho días siguientes, para el nombramiento de
Gobernador interino; y
IX.- Las demás que le confiere esta Constitución.
CAPÍTULO VI
De la Auditoría Superior del Estado
Artículo 43 Bis.-
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 43.- Las atribuciones de la Diputación Permanente son:
I.- Acordar por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad
del Estado, o a petición del Ejecutivo, la convocación del Congreso a s esiones
extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones, y no pudiendo el
Congreso ocuparse de más asuntos que aquellos para los que fue convocado;
II.- Recibir el Compromiso Constitucional a los funcionarios que deban
prestarla ante el Congreso;
III.- Recibir durante los recesos del Congreso, las iniciativas de Ley,
Decreto o Acuerdo, proposiciones y demás asuntos dirigidos a éste y turnarlos
para su estudio y dictamen a las comisiones respectivas del Congreso conforme a
lo dispuesto en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, a
fin de que se les dé el trámite que corresponda en el inmediato período de
sesiones.
IV.- Resolver sobre las peticiones de licenc ia de sus miembros, del Auditor
Superior del Estado, del Secretario General del Poder Legislativo, Director General
de Administración y Finanzas, Director de Evaluación del Presupuesto y del Director
del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, cuando traten de
separarse temporalmente de sus respectivos encargos; resolver sobre las renuncias
de los Magistrados e integrantes del Órgano de Administraci ón Judicial del Poder
Judicial del Estado, en los términos de esta C onstitución; resolver sobre las
renuncias colectivas de los miembros de l os Ayuntamientos y acerca de la
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desintegración de estos, nombrando Concejos en los términos de la fracción XL del
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