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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 43

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- Las atribuciones de la Diputación Permanente son:

I.- Acordar por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad

del Estado, o a petición del Ejecutivo, la convocación del Congreso as esiones

extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones, y no pudiendo el

Congreso ocuparse de más asuntos que aquellos para los que fue convocado;

II.- Recibir el Compromiso Constitucional a los funcionarios que deban

prestarla ante el Congreso;

III.- Recibir durante los recesos del Congreso, las iniciativas de Ley,

Decreto o Acuerdo, proposiciones y demás asuntos dirigidos a éste y turnarlos

para su estudio y dictamen a las comisiones respectivas del Congreso conforme a

lo dispuesto en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, a

fin de que se les dé el trámite que corresponda en el inmediato período de

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sesiones.

IV.- Resolver sobre las peticiones de licenc ia de sus miembros, del Auditor

Superior del Estado, del Secretario General del Poder Legislativo, Director Gener al

de Administración y Finanzas, Director de Evaluación del Presupuesto y del Director

del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, cuando traten de

separarse temporalmente de sus respectivos encargos; resolver sobre las renuncias

de los Magistrados e integrantes del Órgano de Administraci ón Judicial del Poder

Judicial del Estado, en los términos de esta Constitución; resolver sobre las

renuncias colectivas de los miembros del os Ayuntamientos y acerca de la

desintegración de estos, nombrando Concejos en los términos de la fracción XL del

artículo 30 de esta Constitución;

V.- Nombrar al Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder

Legislativo, Director General de Administración y Finanzas, Director de Evaluación

del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del

Congreso, con el carácter de interinos, por falta absoluta o temporal de los

propietarios;

VI.- Acordar el pago de los gastos indispensables para la Secretaría;

VII.- Conceder, en su caso, a los Diputados propietarios o suplentes en

ejercicio, licencias para separarse de sus funciones o para aceptar algún empleo

de nombramiento del Ejecutivo;

VIII.- Convocar inmediatamente al Congreso, a sesiones extraordinarias,

que se efectuarán dentro de los ocho días siguientes, para el nombramiento de

Gobernador interino; y

IX.- Las demás que le confiere esta Constitución.

Capítulo VI

De la Auditoría Superior del Estado

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Las atribuciones de la Diputación Permanente son:

I.- Acordar por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad del

Estado, o a petición del Ejecutivo, la convocación del Congreso a sesiones

extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones, y no pudiendo el

Congreso ocuparse de más asuntos que aquellos para los que fue convocado;

II.- Recibir el Compromiso Constitucional a los funcionarios que deban

prestarla ante el Congreso;

III.- Recibir durante los recesos del Congreso, las iniciativas de Ley, Decreto

o Acuerdo, proposiciones y demás asuntos dirigidos a éste y turnarlos para su

estudio y dictamen a las comisiones respectivas del Congreso conforme a lo

dispuesto en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, a fin

de que se les dé el trámite que corresponda en el inmediato período de sesiones.

IV.- Resolver sobre las peticiones de licencia de sus miembros, del Auditor

Superior del Estado, del Secretario General del Poder Legislativo, Director General

de Administración y Finanzas, Director de Evaluación del Presupuesto y del

Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, cuando traten

de separarse temporalmente de sus respectivos encargos; resolver sobre las

renuncias de los Magistrados e integrantes del Órgano de Administración Judicial

del Poder Judicial del Estado, en los términos de esta Constitución; resolver sobre

las renuncias colectivas de los miembros de los Ayuntamientos y acerc a de la

desintegración de estos, nombrando Concejos en los términos de la fracción XL

del artículo 30 de esta Constitución;

Fracción reformada DO 04-07-2025

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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V.- Nombrar al Auditor Superior del Estado, Secretario General del Poder

Legislativo, Director General de Administración y Finanzas, Director de Evaluación

del Presupuesto y al Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del

Congreso, con el carácter de interinos, por falta absoluta o temporal de los

propietarios;

VI.- Acordar el pago de los gastos indispensables para la Secretaría;

VII.- Conceder, en su caso, a los Diputados propietarios o suplentes en

ejercicio, licencias para separarse de sus funciones o para aceptar algún empleo

de nombramiento del Ejecutivo;

VIII.- Convocar inmediatamente al Congreso, a sesiones extraordinarias,

que se efectuarán dentro de los ocho días siguientes, para el nombramiento de

Gobernador interino; y

IX.- Las demás que le confiere esta Constitución.

CAPÍTULO VI

De la Auditoría Superior del Estado

Artículo 43 Bis.-

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 43.- Las atribuciones de la Diputación Permanente son:

I.- Acordar por sí sola, cuando a su juicio lo exijan el bien o la seguridad

del Estado, o a petición del Ejecutivo, la convocación del Congreso a s esiones

extraordinarias, señalando el objeto u objetos de esas sesiones, y no pudiendo el

Congreso ocuparse de más asuntos que aquellos para los que fue convocado;

II.- Recibir el Compromiso Constitucional a los funcionarios que deban

prestarla ante el Congreso;

III.- Recibir durante los recesos del Congreso, las iniciativas de Ley,

Decreto o Acuerdo, proposiciones y demás asuntos dirigidos a éste y turnarlos

para su estudio y dictamen a las comisiones respectivas del Congreso conforme a

lo dispuesto en la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, a

fin de que se les dé el trámite que corresponda en el inmediato período de

sesiones.

IV.- Resolver sobre las peticiones de licenc ia de sus miembros, del Auditor

Superior del Estado, del Secretario General del Poder Legislativo, Director General

de Administración y Finanzas, Director de Evaluación del Presupuesto y del Director

del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso, cuando traten de

separarse temporalmente de sus respectivos encargos; resolver sobre las renuncias

de los Magistrados e integrantes del Órgano de Administraci ón Judicial del Poder

Judicial del Estado, en los términos de esta C onstitución; resolver sobre las

renuncias colectivas de los miembros de l os Ayuntamientos y acerca de la

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desintegración de estos, nombrando Concejos en los términos de la fracción XL del

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