COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. SUS MIEMBROS TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR, INDIVIDUALMENTE, EL ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN, POR LA FALTA DE CONSULTA PREVIA RESPECTO DE SU DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN.
De conformidad con las tesis aisladas 1a. CCXII/2009, 1a. CCXXXIV/2013 (10a.) y 2a. XXIX/2016 (10a.), sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, por tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado Mexicano. En estas condiciones, si los quejosos, individualmente, en su carácter de personas integrantes de una comunidad indígena del Estado de Quintana Roo se autoadscriben como miembros de la etnia maya peninsular, debe reconocerse su interés legítimo para reclamar en el amparo el Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán, celebrado entre los Estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, por la falta de consulta previa respecto de su discusión y elaboración, con fundamento en los artículos 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, numeral 2, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales reconocen el ejercicio de dichas prerrogativas por los individuos pertenecientes a los pueblos mayas indígenas, por el simple hecho de aludir a una afectación personal y colectiva respecto al grupo del que son parte, al poder generarles dicho acuerdo un impacto significativo en la vida y entorno de sus comunidades, al incidir en éstas la implementación y eventual beneficio de los programas de conservación de la diversidad biológica y utilización sustentable de sus componentes, así como en los conocimientos tradicionales y prácticas étnico-culturales, sin menoscabo de que su distribución comprenda el territorio de diversas entidades federativas, ya que lo relevante es el vínculo lingüístico, antropológico y cultural común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019064-38c112f8/comunidades-indigenas-del-estado-de-quintana-roo-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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