ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU SUSCRIPCIÓN POR LA FALTA DE CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS RESPECTO DE SU DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN, DEBEN COMPRENDER LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE DIÁLOGO CORRESPONDIENTE Y SU NUEVA EMISIÓN.
La inconstitucionalidad de la suscripción del Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán por diversas entidades federativas (Campeche, Yucatán y Quintana Roo), por no haberse garantizado el derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas de sus respectivas localidades respecto de su discusión y elaboración, no puede traer como consecuencia exclusiva dejar sin efectos dicho convenio para que se reexpida, pues ello no garantizaría la consulta y participación efectiva de las comunidades mayas peninsulares en la conformación de una medida administrativa cuyo contenido medioambiental es de innegable interés de la colectividad y de los propios pueblos indígenas que, en su caso, estén interesados en ser debidamente consultados. Por ende, al converger y desarrollarse transversalmente en el acuerdo general impugnado diversos derechos humanos en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad, los efectos del amparo deben comprender la culminación del proceso de diálogo correspondiente y su nueva emisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019044-119811d3/acuerdo-general-de-coordinacion-para-la-sustentabilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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