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ACUERDO GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA SUSTENTABILIDAD DE LA PENÍNSULA DE YUCATÁN. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA SU SUSCRIPCIÓN POR LA FALTA DE CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS RESPECTO DE SU DISCUSIÓN Y ELABORACIÓN, DEBEN COMPRENDER LA CULMINACIÓN DEL PROCESO DE DIÁLOGO CORRESPONDIENTE Y SU NUEVA EMISIÓN.

Clave: XXVII.3o.75 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2019044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2265

La inconstitucionalidad de la suscripción del Acuerdo General de Coordinación para la Sustentabilidad de la Península de Yucatán por diversas entidades federativas (Campeche, Yucatán y Quintana Roo), por no haberse garantizado el derecho humano a la consulta previa a las personas y pueblos indígenas de sus respectivas localidades respecto de su discusión y elaboración, no puede traer como consecuencia exclusiva dejar sin efectos dicho convenio para que se reexpida, pues ello no garantizaría la consulta y participación efectiva de las comunidades mayas peninsulares en la conformación de una medida administrativa cuyo contenido medioambiental es de innegable interés de la colectividad y de los propios pueblos indígenas que, en su caso, estén interesados en ser debidamente consultados. Por ende, al converger y desarrollarse transversalmente en el acuerdo general impugnado diversos derechos humanos en materia de conservación y uso sustentable de la biodiversidad, los efectos del amparo deben comprender la culminación del proceso de diálogo correspondiente y su nueva emisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019044-119811d3/acuerdo-general-de-coordinacion-para-la-sustentabilidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 609/2017. 23 de mayo de 2018. Mayoría de votos. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretarios: Graciela Bonilla González y José Francisco Aguilar Ballesteros.

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