Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 64
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- El Poder Judicial del Estado se depo sita en el Tribunal Superior de
Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
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Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunal es Laborales, el
Tribunal de Disciplina Judicial y en los demás establecidos o que en adelante
establezca la ley. En el ejercicio de la función judici al, impartirá justicia con
equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad,
autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad
jurídica.
* (La Suprema Corte Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 64, párrafo
primero, en su porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante
establezcan la ley”, en la acción de inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada
45/2025, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 10 de
diciembre de 2025.)
El Poder Judicial contará con un órgano administrativo encargado de conocer y
resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y la
capacitación continua, así como establecer el número de departamentos o
distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en
términos de su ley orgánica.
El Poder Judicial, contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se
encargará de vigilar el ejercicio de las y los juzgadores en la entidad. Cualquier
persona o autoridad podrá denunciar ante dicho tribunal hechos que pudieran ser
objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona
servidora pública del Poder Judicial del Es tado, incluyendo a las personas
juzgadoras, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta
denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus
procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al
procedimiento que establezca la ley. Durarán en su cargo 6 años y no podrán ser
electos para otro periodo; por lo que serán sustituidos de manera escalonada.
El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial,
funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta
constitución y las leyes. Estará integrado por quince personas magistradas. En
caso de ausencias, se estará a lo previsto en esta constitución.
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Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o colegiadas. Las
Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que establezcan esta
constitución y las leyes respectivas.
Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés público y
en los casos previstos en la ley.
Las resoluciones del Pl eno del Tribunal Superior de Justicia serán definitivas e
inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso alguno.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una
adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal,
estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en
el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que
corresponda.
La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años de
manera rotatoria, asignándose a las magistraturas que obtengan el mayor número
de votos en la elección correspondiente en orden decreciente.
La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el representante
legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta Constitución y la
ley.
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas
por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada y por
unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la interpretación de esta
Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias
para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su
difusión y los requisitos para su interrupción.
Las Magistradas, Magistrados y las juezas y jueces del Poder Judicial del Estado
durarán en el ejercicio de su cargo nueve años, contados a partir de la fecha en
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que rindan el Compromiso Constitucional, pudiendo ser reelectos; y durante el
ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el procedimiento que
establece el título décimo de esta Constitución.
Los magistrados y jueces no serán sujetos al procedimiento de revocación de
mandato.
Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para la persona
titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no
será disminuida durante su encargo.
Se deroga.
El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por ciento del
total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año anterior y
se fijará anualmente sin considerar para estos efectos los montos autorizados para
proyectos especiales o extraordinarios de obra pública o inversión, en la forma y
términos que establezca la ley; en su ejercicio se observará el principio de
autonomía de gestión.
Se deroga.
Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán la
autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias o
los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas
trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre estos,
derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, de
conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo
primero, de la Ley Federal del Trabajo.
Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un juez con
capacidad y experiencia en materia laboral, cuya designación se realizará
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conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales y normativas
aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las juezas y los jueces titulares
de los Tribunales Laborales serán los que establezca la Ley.
Las atribuciones así como las bases para la organización y el funcionamiento de
los Tribunales Laborales serán las que la Ley les confiera. Sus sentencias serán
definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de amparo. Estas
sentencias deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad,
transparencia, autonomía e independencia.
Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las
personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente,
de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexican os.
El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, es un
órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para resolver los
asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores, con las
atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los conflictos entre
el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, así como de aquellas que se
susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, los que serán
resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional contenciosa para
dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.
CAPÍTULO II
De los Requisitos para ser Magistrado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTAS PÚBLICAS. PARA DETERMINAR LAS FACULTADES DE LOS CONGRESOS LOCALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE ATENDERSE TANTO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (80)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. AL PRACTICAR LA FISCALIZACIÓN ORDINARIA DE LA CUENTA PÚBLICA NO PUEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE LOS ACTOS FISCALIZADOS. (P. XXV/2005)
- CUENTAS PÚBLICAS. PARA DETERMINAR LAS FACULTADES DE LOS CONGRESOS LOCALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE ATENDERSE TANTO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (P./J. 140/2000 )
- CUENTAS PÚBLICAS. PARA DETERMINAR LAS FACULTADES DE LOS CONGRESOS LOCALES EN MATERIA DE REVISIÓN DE AQUÉLLAS, DEBE ATENDERSE TANTO A LAS PRESCRIPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (129)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Artículo 64.- El Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de
Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunales Laborales, el
Tribunal de Disciplina Judicial [y en los demás establecidos o que en adelante
establezca la ley. ] En el ejercicio de la función judicial, impartirá justicia con
equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad,
autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad
jurídica.
Párrafo reformado D.O. 09-12-2020, 31-12-2021, 05-03-2025
Nota: Esta porción normativa fue invalidada en Sesión de fecha 19 de agosto de 2025, de la
Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante Acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su
acumulada 45/2025.
El Poder Judicial contará con un órgano administrativo encargado de
conocer y resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y
la capacitación continua, así como establecer el número de departamentos o
distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en
términos de su ley orgánica.
Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 05-03-2025
El Poder Judicial, contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se
encargará de vigilar el ejercicio de las y los juzgadores en la entidad. Cualquier
persona o autoridad podrá denunciar ante dicho tribunal hechos que pudieran ser
objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona
servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo a las personas
juzgadoras, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta
denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial con ducirá y sustanciará sus
procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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procedimiento que establezca la ley. Durarán en su cargo 6 años y no podrán ser
electos para otro periodo; por lo que serán sustituidos de manera escalonada.
Párrafo adicionado D.O. 05-03-2025
El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial,
funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta
constitución y las leyes. Estará integrado por quince personas magi stradas. En
caso de ausencias, se estará a lo previsto en esta constitución.
Párrafo reformado DO 22-04-2019,14-11-2019,04-05-20/ 01-04-2024, 05-03-2025
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o
colegiadas. Las Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que
establezcan esta constitución y las leyes respectivas.
Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés
público y en los casos previstos en la ley.
Las resoluciones del Pleno del Tribu nal Superior de Justicia serán
definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso
alguno.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una
adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal,
estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en
el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que
corresponda.
La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará ca da dos años
de manera rotatoria, asignándose a las magistraturas que obtengan el mayor
número de votos en la elección correspondiente en orden decreciente.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025
La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el
representante legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta
Constitución y la ley.
Párrafo reformado DO 22-04-2019
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias
dictadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada y por
unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la interpretación de esta
Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias
para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su
difusión y los requisitos para su interrupción.
Párrafo reformado DO 01-04-2024
Las Magistradas, Magistrados y las juezas y jueces del Poder Judicial del
Estado durarán en el ejercicio de su cargo nueve años, contados a partir de la
fecha en que rindan el Compromiso Constitucional, pudiendo ser reelectos; y
durante el ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el
procedimiento que establece el título décimo de esta Constitución.
Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022/ 01-04-24, 05-03-2025
Los magistrados y jueces no serán sujetos al procedimiento de revocación
de mandato.
Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025
Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para
la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto
correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
Párrafo reformado DO 22-04-2019, 05-03-2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Se deroga
Párrafo derogado D.O. 05-03-2025
El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por
ciento del total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año
anterior y se fijará anualmente sin considerar para estos efectos los montos
autorizados para proyectos especiales o extraordinarios de obra pública o
inversión, en la forma y términos que establezca la ley; en su ejercicio se
observará el principio de autonomía de gestión.
Párrafo reformado D.O. 04-05-2022, 05-03-2025
Se deroga.
Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán la
autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias
o los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas
trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre estos,
derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, de
conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo
primero, de la Ley Federal del Trabajo.
Párrafo adicionado DO 31-12-2021
Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un
juez con capacidad y experiencia en materia laboral, c uya designación se
realizará conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones
legales y normativas aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las
juezas y los jueces titulares de los Tribunales Laborales serán los que establezca
la Ley.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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Párrafo adicionado DO 31-12-2021
Las atribuciones así como las bases para la organización y el
funcionamiento de los Tribunales Laborales serán las que la Ley les con fiera. Sus
sentencias serán definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de
amparo. Estas sentencias deberán observar los principios de legalidad,
imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Párrafo adicionado DO 31-12-2021
Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las
personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente,
de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo adicionado DO 31-12-2021
El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios,
es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para
resolver los asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores,
con las atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los
conflictos entre el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, así como de
aquellas que se susciten entre el Tribunal Sup erior de Justicia y sus empleados,
los que serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Párrafo recorrido D.O. 31-12-2021,04-05-2022, 05-03-2025
Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional
contenciosa para dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.
Párrafo recorrido DO 31-12-2021
CAPÍTULO II
De los Requisitos para ser Magistrado
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Artículo 64.- El Poder Judicial del Estado se depo sita en el Tribunal Superior de
Justicia, en el Tribunal d e los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunales Laborales, el
Tribunal de Disciplina Judicial y en los demás establecidos o que en adelante
establezca la ley. En el ejercicio de la func ión judici al, impartirá justicia con
equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad,
autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad
jurídica.
* (La Suprema Corte Justicia de la Nación declaró la in validez del artículo 64, párrafo
primero, en su porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante
establezcan la ley”, en la acción de inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada
45/2025, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estad o de Yucatán el 10 de
diciembre de 2025.)
El Poder Judicial contará con un órgano administrativo encargado de conocer y
73
resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y la
capacitación continua, así como establecer el número de dep artamentos o
distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en
términos de su ley orgánica.
El Poder Judicial, contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se
encargará de vigilar el ejercicio de las y los juz gadores en la entidad. Cualquier
persona o autoridad podrá denunciar ante dicho tribunal hechos que pudieran ser
objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona
servidora pública del Poder Judicial del Es tado, incluyendo a las personas
juzgadoras, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta
denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus
procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al
procedimiento que establezca la ley. Durarán en su cargo 6 años y no podrán ser
electos para otro periodo; por lo que serán sustituidos de manera escalonada.
El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial,
funcionará en Pleno y en Salas, de conf ormidad con lo dispuesto por esta
constitución y las leyes. Estará integrado por quince personas magistradas. En
caso de ausencias, se estará a lo previsto en esta constitución.
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o colegiadas. Las
Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que establezcan esta
constitución y las leyes respectivas.
Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés público y
en los casos previstos en la ley.
Las resoluciones del Pl eno del Tribunal Superior de Justicia serán definitivas e
inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso alguno.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una
adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal,
74
estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en
el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que
corresponda.
La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años de
manera rotatoria, asignándose a las magistraturas que obtengan el mayor número
de votos en la elección correspondiente en orden decreciente.
La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia se rá el representante
legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta Constitución y la
ley.
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas
por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría cali ficada y por
unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la interpretación de esta
Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias
para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su
difusión y los requisitos para su interrupción.
Las Magistradas, Magistrados y las juezas y jueces del Poder Judicial del Estado
durarán en el ejercicio de su cargo nueve años, contados a partir de la fecha en
que rindan el Compromiso Constitucional, pudiend o ser reelectos; y durante el
ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el procedimiento que
establece el título décimo de esta Constitución.
Los magistrados y jueces no serán sujetos al procedimiento de revocación de
mandato.
Las Magistra das y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para la persona
titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no
será disminuida durante su encargo.
Se deroga.
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El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por ciento del
total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año anterior y
se fijará anualmente sin considerar para estos efectos los montos autorizados para
proyectos especiales o extraordinarios de obra pública o inversión, en la forma y
términos que establezca la ley; en su ejercicio se observará el principio de
autonomía de gestión.
Se deroga.
Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del E stado de Yucatán serán la
autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias o
los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas
trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre est os,
derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, de
conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo
primero, de la Ley Federal del Trabajo.
Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un juez con
capacidad y experiencia en materia laboral, cuya designación se realizará
conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la Constitu ción Política
de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales y normativas
aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las juezas y los jueces titulares
de los Tribunales Laborales serán los que establezca la Ley.
Las atribucio nes así como las bases para la organización y el funcionamiento de
los Tribunales Laborales serán las que la Ley les confiera. Sus sentencias serán
definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de amparo. Estas
sentencias deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad,
transparencia, autonomía e independencia.
Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las
personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente,
76
de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, es un
órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para resolver los
asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores, con las
atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los conflictos entre
el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, así como de aquellas que se
susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, los que serán
resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional contenciosa para
dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.
CAPÍTULO II
De los Requisitos para ser Magistrado
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)
El Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de
Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los
Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunales Laborales, el
Tribunal de Disciplina Judicial [y en los demás establecidos o que en adelante
establezca la le y.] En el ejercicio de la función judicial, impartirá justicia con
equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad,
autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad
jurídica.
Párrafo reformado D.O. 09-12-2020, 31-12-2021, 05-03-2025
Nota: Esta porción normativa fue invalidada en Sesión de fecha 19 de agosto de 2025, de la
Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante Acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su
acumulada 45/2025.
El Poder Judici al contará con un órgano administrativo encargado de
conocer y resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y
la capacitación continua, así como establecer el número de departamentos o
distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en
términos de su ley orgánica.
Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 05-03-2025
El Poder Judicial, contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se
encargará de vigilar el ejercicio de las y los juz gadores en la entidad. Cualquier
persona o autoridad podrá denunciar ante dicho tribunal hechos que pudieran ser
objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona
servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo a las personas
juzgadoras, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta
denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus
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procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al
procedimiento que establezca la ley. Durarán en su cargo 6 años y no podrán ser
electos para otro periodo; por lo que serán sustituidos de manera escalonada.
Párrafo adicionado D.O. 05-03-2025
El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial,
funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta
constitución y las leyes. Estará integrado por quince personas magistradas. En
caso de ausencias, se estará a lo previsto en esta constitución.
Párrafo reformado DO 22-04-2019,14-11-2019,04-05-20/ 01-04-2024, 05-03-2025
Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o
colegiadas. Las Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que
establezcan esta constitución y las leyes respectivas.
Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés
público y en los casos previstos en la ley.
Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia serán
definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso
alguno.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una
adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal,
estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en
el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que
corresponda.
La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años
de manera rotatoria, asignándose a las magistraturas que obtengan el mayor
H. Congreso del Estado de Yucatán
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número de votos en la elección correspondiente en orden decreciente.
Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025
La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el
representante legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta
Constitución y la ley.
Párrafo reformado DO 22-04-2019
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias
dictadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada y por
unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la in terpretación de esta
Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias
para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su
difusión y los requisitos para su interrupción.
Párrafo reformado DO 01-04-2024
Las Magistradas, Magistrados y las juezas y jueces del Poder Judicial del
Estado durarán en el ejercicio de su cargo nueve años, contados a partir de la
fecha en que rindan el Compromiso Constitucional, pudiendo ser reelectos; y
durante el ejercici o de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el
procedimiento que establece el título décimo de esta Constitución.
Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022/ 01-04-24, 05-03-2025
Los magistrados y jueces no serán sujetos al procedimiento de revocación
de mandato.
Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025
Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para
la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto
correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
91
Párrafo reformado DO 22-04-2019, 05-03-2025
Se deroga
Párrafo derogado D.O. 05-03-2025
El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por
ciento del total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año
anterior y se fijará anualmente sin considerar para estos efectos los montos
autorizados para proyectos especiales o extraordinarios de obra pública o
inversión, en la forma y tér minos que establezca la ley; en su ejercicio se
observará el principio de autonomía de gestión.
Párrafo reformado D.O. 04-05-2022, 05-03-2025
Se deroga.
Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán la
autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias
o los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas
trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre estos,
derivados de las relaciones de trabajo o de hec hos relacionados con ellas, de
conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo
primero, de la Ley Federal del Trabajo.
Párrafo adicionado DO 31-12-2021
Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un
juez con capacidad y experiencia en materia laboral, cuya designación se
realizará conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones
legales y normativas aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las
juezas y los jueces titulares de los Tribunales Laborales serán los que establezca
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la Ley.
Párrafo adicionado DO 31-12-2021
Las atribuciones así como las bases para la organización y el
funcionamiento de los Tribunales Laborales serán las que la Ley les confiera. Sus
sentencias serán definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de
amparo. Estas sentencias deberán observar los principios de legalidad,
imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
Párrafo adicionado DO 31-12-2021
Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las
personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente,
de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo adicionado DO 31-12-2021
El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios,
es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para
resolver los asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores,
con las atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los
conflictos entre el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, así como de
aquellas que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados,
los que serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Párrafo recorrido D.O. 31-12-2021,04-05-2022, 05-03-2025
Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional
contenciosa para dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.
Párrafo recorrido DO 31-12-2021
CAPÍTULO II
De los Requisitos para ser Magistrado
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Artículo 65.-
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