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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 64

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.- El Poder Judicial del Estado se depo sita en el Tribunal Superior de

Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

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Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunal es Laborales, el

Tribunal de Disciplina Judicial y en los demás establecidos o que en adelante

establezca la ley. En el ejercicio de la función judici al, impartirá justicia con

equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad,

autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad

jurídica.

* (La Suprema Corte Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 64, párrafo

primero, en su porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante

establezcan la ley”, en la acción de inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada

45/2025, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 10 de

diciembre de 2025.)

El Poder Judicial contará con un órgano administrativo encargado de conocer y

resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y la

capacitación continua, así como establecer el número de departamentos o

distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en

términos de su ley orgánica.

El Poder Judicial, contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se

encargará de vigilar el ejercicio de las y los juzgadores en la entidad. Cualquier

persona o autoridad podrá denunciar ante dicho tribunal hechos que pudieran ser

objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona

servidora pública del Poder Judicial del Es tado, incluyendo a las personas

juzgadoras, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta

denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus

procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al

procedimiento que establezca la ley. Durarán en su cargo 6 años y no podrán ser

electos para otro periodo; por lo que serán sustituidos de manera escalonada.

El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial,

funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta

constitución y las leyes. Estará integrado por quince personas magistradas. En

caso de ausencias, se estará a lo previsto en esta constitución.

74

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o colegiadas. Las

Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que establezcan esta

constitución y las leyes respectivas.

Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés público y

en los casos previstos en la ley.

Las resoluciones del Pl eno del Tribunal Superior de Justicia serán definitivas e

inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso alguno.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una

adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal,

estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en

el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que

corresponda.

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años de

manera rotatoria, asignándose a las magistraturas que obtengan el mayor número

de votos en la elección correspondiente en orden decreciente.

La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el representante

legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta Constitución y la

ley.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas

por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada y por

unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la interpretación de esta

Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias

para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su

difusión y los requisitos para su interrupción.

Las Magistradas, Magistrados y las juezas y jueces del Poder Judicial del Estado

durarán en el ejercicio de su cargo nueve años, contados a partir de la fecha en

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que rindan el Compromiso Constitucional, pudiendo ser reelectos; y durante el

ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el procedimiento que

establece el título décimo de esta Constitución.

Los magistrados y jueces no serán sujetos al procedimiento de revocación de

mandato.

Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una remuneración

adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para la persona

titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no

será disminuida durante su encargo.

Se deroga.

El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por ciento del

total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año anterior y

se fijará anualmente sin considerar para estos efectos los montos autorizados para

proyectos especiales o extraordinarios de obra pública o inversión, en la forma y

términos que establezca la ley; en su ejercicio se observará el principio de

autonomía de gestión.

Se deroga.

Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán la

autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias o

los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas

trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre estos,

derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, de

conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo

primero, de la Ley Federal del Trabajo.

Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un juez con

capacidad y experiencia en materia laboral, cuya designación se realizará

76

conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales y normativas

aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las juezas y los jueces titulares

de los Tribunales Laborales serán los que establezca la Ley.

Las atribuciones así como las bases para la organización y el funcionamiento de

los Tribunales Laborales serán las que la Ley les confiera. Sus sentencias serán

definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de amparo. Estas

sentencias deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad,

transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las

personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente,

de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexican os.

El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, es un

órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para resolver los

asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores, con las

atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los conflictos entre

el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, así como de aquellas que se

susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, los que serán

resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional contenciosa para

dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.

CAPÍTULO II

De los Requisitos para ser Magistrado

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Artículo 64.- El Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de

Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunales Laborales, el

Tribunal de Disciplina Judicial [y en los demás establecidos o que en adelante

establezca la ley. ] En el ejercicio de la función judicial, impartirá justicia con

equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad,

autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad

jurídica.

Párrafo reformado D.O. 09-12-2020, 31-12-2021, 05-03-2025

Nota: Esta porción normativa fue invalidada en Sesión de fecha 19 de agosto de 2025, de la

Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante Acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su

acumulada 45/2025.

El Poder Judicial contará con un órgano administrativo encargado de

conocer y resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y

la capacitación continua, así como establecer el número de departamentos o

distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en

términos de su ley orgánica.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 05-03-2025

El Poder Judicial, contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se

encargará de vigilar el ejercicio de las y los juzgadores en la entidad. Cualquier

persona o autoridad podrá denunciar ante dicho tribunal hechos que pudieran ser

objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona

servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo a las personas

juzgadoras, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta

denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial con ducirá y sustanciará sus

procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al

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procedimiento que establezca la ley. Durarán en su cargo 6 años y no podrán ser

electos para otro periodo; por lo que serán sustituidos de manera escalonada.

Párrafo adicionado D.O. 05-03-2025

El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial,

funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta

constitución y las leyes. Estará integrado por quince personas magi stradas. En

caso de ausencias, se estará a lo previsto en esta constitución.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,14-11-2019,04-05-20/ 01-04-2024, 05-03-2025

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o

colegiadas. Las Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que

establezcan esta constitución y las leyes respectivas.

Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés

público y en los casos previstos en la ley.

Las resoluciones del Pleno del Tribu nal Superior de Justicia serán

definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso

alguno.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una

adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal,

estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en

el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que

corresponda.

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará ca da dos años

de manera rotatoria, asignándose a las magistraturas que obtengan el mayor

número de votos en la elección correspondiente en orden decreciente.

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Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025

La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el

representante legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta

Constitución y la ley.

Párrafo reformado DO 22-04-2019

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias

dictadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada y por

unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la interpretación de esta

Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias

para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su

difusión y los requisitos para su interrupción.

Párrafo reformado DO 01-04-2024

Las Magistradas, Magistrados y las juezas y jueces del Poder Judicial del

Estado durarán en el ejercicio de su cargo nueve años, contados a partir de la

fecha en que rindan el Compromiso Constitucional, pudiendo ser reelectos; y

durante el ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el

procedimiento que establece el título décimo de esta Constitución.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022/ 01-04-24, 05-03-2025

Los magistrados y jueces no serán sujetos al procedimiento de revocación

de mandato.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025

Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una

remuneración adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para

la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto

correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 05-03-2025

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Se deroga

Párrafo derogado D.O. 05-03-2025

El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por

ciento del total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año

anterior y se fijará anualmente sin considerar para estos efectos los montos

autorizados para proyectos especiales o extraordinarios de obra pública o

inversión, en la forma y términos que establezca la ley; en su ejercicio se

observará el principio de autonomía de gestión.

Párrafo reformado D.O. 04-05-2022, 05-03-2025

Se deroga.

Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán la

autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias

o los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas

trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre estos,

derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, de

conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo

primero, de la Ley Federal del Trabajo.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un

juez con capacidad y experiencia en materia laboral, c uya designación se

realizará conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones

legales y normativas aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las

juezas y los jueces titulares de los Tribunales Laborales serán los que establezca

la Ley.

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Párrafo adicionado DO 31-12-2021

Las atribuciones así como las bases para la organización y el

funcionamiento de los Tribunales Laborales serán las que la Ley les con fiera. Sus

sentencias serán definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de

amparo. Estas sentencias deberán observar los principios de legalidad,

imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las

personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente,

de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios,

es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para

resolver los asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores,

con las atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los

conflictos entre el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, así como de

aquellas que se susciten entre el Tribunal Sup erior de Justicia y sus empleados,

los que serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Párrafo recorrido D.O. 31-12-2021,04-05-2022, 05-03-2025

Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional

contenciosa para dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.

Párrafo recorrido DO 31-12-2021

CAPÍTULO II

De los Requisitos para ser Magistrado

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Artículo 64.- El Poder Judicial del Estado se depo sita en el Tribunal Superior de

Justicia, en el Tribunal d e los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunales Laborales, el

Tribunal de Disciplina Judicial y en los demás establecidos o que en adelante

establezca la ley. En el ejercicio de la func ión judici al, impartirá justicia con

equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad,

autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad

jurídica.

* (La Suprema Corte Justicia de la Nación declaró la in validez del artículo 64, párrafo

primero, en su porción normativa “y en los demás establecidos o que en adelante

establezcan la ley”, en la acción de inconstitucionalidad 44/2025 y su acumulada

45/2025, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estad o de Yucatán el 10 de

diciembre de 2025.)

El Poder Judicial contará con un órgano administrativo encargado de conocer y

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resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y la

capacitación continua, así como establecer el número de dep artamentos o

distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en

términos de su ley orgánica.

El Poder Judicial, contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se

encargará de vigilar el ejercicio de las y los juz gadores en la entidad. Cualquier

persona o autoridad podrá denunciar ante dicho tribunal hechos que pudieran ser

objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona

servidora pública del Poder Judicial del Es tado, incluyendo a las personas

juzgadoras, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta

denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus

procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al

procedimiento que establezca la ley. Durarán en su cargo 6 años y no podrán ser

electos para otro periodo; por lo que serán sustituidos de manera escalonada.

El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial,

funcionará en Pleno y en Salas, de conf ormidad con lo dispuesto por esta

constitución y las leyes. Estará integrado por quince personas magistradas. En

caso de ausencias, se estará a lo previsto en esta constitución.

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o colegiadas. Las

Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que establezcan esta

constitución y las leyes respectivas.

Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés público y

en los casos previstos en la ley.

Las resoluciones del Pl eno del Tribunal Superior de Justicia serán definitivas e

inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso alguno.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una

adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal,

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estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en

el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que

corresponda.

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años de

manera rotatoria, asignándose a las magistraturas que obtengan el mayor número

de votos en la elección correspondiente en orden decreciente.

La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia se rá el representante

legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta Constitución y la

ley.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas

por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría cali ficada y por

unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la interpretación de esta

Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias

para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su

difusión y los requisitos para su interrupción.

Las Magistradas, Magistrados y las juezas y jueces del Poder Judicial del Estado

durarán en el ejercicio de su cargo nueve años, contados a partir de la fecha en

que rindan el Compromiso Constitucional, pudiend o ser reelectos; y durante el

ejercicio de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el procedimiento que

establece el título décimo de esta Constitución.

Los magistrados y jueces no serán sujetos al procedimiento de revocación de

mandato.

Las Magistra das y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una remuneración

adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para la persona

titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no

será disminuida durante su encargo.

Se deroga.

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El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por ciento del

total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año anterior y

se fijará anualmente sin considerar para estos efectos los montos autorizados para

proyectos especiales o extraordinarios de obra pública o inversión, en la forma y

términos que establezca la ley; en su ejercicio se observará el principio de

autonomía de gestión.

Se deroga.

Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del E stado de Yucatán serán la

autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias o

los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas

trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre est os,

derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, de

conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo

primero, de la Ley Federal del Trabajo.

Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un juez con

capacidad y experiencia en materia laboral, cuya designación se realizará

conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la Constitu ción Política

de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales y normativas

aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las juezas y los jueces titulares

de los Tribunales Laborales serán los que establezca la Ley.

Las atribucio nes así como las bases para la organización y el funcionamiento de

los Tribunales Laborales serán las que la Ley les confiera. Sus sentencias serán

definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de amparo. Estas

sentencias deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad,

transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las

personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente,

76

de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, es un

órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para resolver los

asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores, con las

atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los conflictos entre

el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, así como de aquellas que se

susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados, los que serán

resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional contenciosa para

dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.

CAPÍTULO II

De los Requisitos para ser Magistrado

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

El Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de

Justicia, en el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los

Municipios, en los Juzgados de Primera instancia, en los Tribunales Laborales, el

Tribunal de Disciplina Judicial [y en los demás establecidos o que en adelante

establezca la le y.] En el ejercicio de la función judicial, impartirá justicia con

equidad, con perspectiva de género y con apego en los principios de igualdad,

autonomía, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y seguridad

jurídica.

Párrafo reformado D.O. 09-12-2020, 31-12-2021, 05-03-2025

Nota: Esta porción normativa fue invalidada en Sesión de fecha 19 de agosto de 2025, de la

Suprema Corte de la Justicia de la Nación, mediante Acción de Inconstitucionalidad 44/2025 y su

acumulada 45/2025.

El Poder Judici al contará con un órgano administrativo encargado de

conocer y resolver todos los asuntos sobre su administración, la carrera judicial y

la capacitación continua, así como establecer el número de departamentos o

distritos judiciales y el número de juzgados por materia en el territorio estatal en

términos de su ley orgánica.

Párrafo reformado DO 22-04-2019, 14-11-2019, 05-03-2025

El Poder Judicial, contará con un Tribunal de Disciplina Judicial, el cual se

encargará de vigilar el ejercicio de las y los juz gadores en la entidad. Cualquier

persona o autoridad podrá denunciar ante dicho tribunal hechos que pudieran ser

objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona

servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo a las personas

juzgadoras, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta

denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus

H. Congreso del Estado de Yucatán

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89

procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al

procedimiento que establezca la ley. Durarán en su cargo 6 años y no podrán ser

electos para otro periodo; por lo que serán sustituidos de manera escalonada.

Párrafo adicionado D.O. 05-03-2025

El Tribunal Superior de Justicia es la máxima autoridad del Poder Judicial,

funcionará en Pleno y en Salas, de conformidad con lo dispuesto por esta

constitución y las leyes. Estará integrado por quince personas magistradas. En

caso de ausencias, se estará a lo previsto en esta constitución.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,14-11-2019,04-05-20/ 01-04-2024, 05-03-2025

Las Salas del Tribunal Superior de Justicia podrán ser unitarias o

colegiadas. Las Salas conocerán de las materias, recursos y procedimientos que

establezcan esta constitución y las leyes respectivas.

Sus sesiones serán públicas, salvo cuando lo exija la moral o el interés

público y en los casos previstos en la ley.

Las resoluciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia serán

definitivas e inatacables, por lo que contra ellas no procederá juicio, ni recurso

alguno.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de realizar una

adecuada distribución de los asuntos que le competen a las Salas del Tribunal,

estará facultado para expedir acuerdos generales, que deberán ser publicados en

el órgano de difusión oficial del Estado para todos los efectos legales que

corresponda.

La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años

de manera rotatoria, asignándose a las magistraturas que obtengan el mayor

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número de votos en la elección correspondiente en orden decreciente.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025

La Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia será el

representante legal del Poder Judicial, con las atribuciones que le confiere esta

Constitución y la ley.

Párrafo reformado DO 22-04-2019

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias

dictadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por mayoría calificada y por

unanimidad en el caso de alguna de sus Salas sobre la in terpretación de esta

Constitución, las leyes y reglamentos estatales o municipales, serán obligatorias

para los juzgadores de primera instancia. La Ley establecerá los medios para su

difusión y los requisitos para su interrupción.

Párrafo reformado DO 01-04-2024

Las Magistradas, Magistrados y las juezas y jueces del Poder Judicial del

Estado durarán en el ejercicio de su cargo nueve años, contados a partir de la

fecha en que rindan el Compromiso Constitucional, pudiendo ser reelectos; y

durante el ejercici o de su cargo sólo podrán ser removidos mediante el

procedimiento que establece el título décimo de esta Constitución.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022/ 01-04-24, 05-03-2025

Los magistrados y jueces no serán sujetos al procedimiento de revocación

de mandato.

Párrafo reformado DO 22-04-2019,04-05-2022, 05-03-2025

Las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces, percibirán una

remuneración adecuada e irrenunciable, no podrá ser mayor a la establecida para

la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto

correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

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Párrafo reformado DO 22-04-2019, 05-03-2025

Se deroga

Párrafo derogado D.O. 05-03-2025

El presupuesto asignado al Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por

ciento del total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto del año

anterior y se fijará anualmente sin considerar para estos efectos los montos

autorizados para proyectos especiales o extraordinarios de obra pública o

inversión, en la forma y tér minos que establezca la ley; en su ejercicio se

observará el principio de autonomía de gestión.

Párrafo reformado D.O. 04-05-2022, 05-03-2025

Se deroga.

Los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado de Yucatán serán la

autoridad jurisdiccional competente para conocer y resolver sobre las diferencias

o los conflictos de trabajo del orden local que se susciten entre personas

trabajadoras y personas empleadoras, solo entre aquellos o solo entre estos,

derivados de las relaciones de trabajo o de hec hos relacionados con ellas, de

conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo primero, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 604, párrafo

primero, de la Ley Federal del Trabajo.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

Los Tribunales Laborales estarán a cargo, cada uno, de una jueza o un

juez con capacidad y experiencia en materia laboral, cuya designación se

realizará conforme con lo dispuesto en el artículo 116, fracción III, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones

legales y normativas aplicables. Los requisitos y la duración del cargo de las

juezas y los jueces titulares de los Tribunales Laborales serán los que establezca

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la Ley.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

Las atribuciones así como las bases para la organización y el

funcionamiento de los Tribunales Laborales serán las que la Ley les confiera. Sus

sentencias serán definitivas y contra ellas únicamente procederá el juicio de

amparo. Estas sentencias deberán observar los principios de legalidad,

imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

Antes de acudir a los Tribunales Laborales, las personas trabajadoras y las

personas empleadoras deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente,

de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo adicionado DO 31-12-2021

El Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios,

es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial, que tendrá competencia para

resolver los asuntos laborales que surjan entre las autoridades y sus trabajadores,

con las atribuciones y la estructura que le confiera la ley, a excepción de los

conflictos entre el Poder Judicial y sus personas servidoras públicas, así como de

aquellas que se susciten entre el Tribunal Superior de Justicia y sus empleados,

los que serán resueltos por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Párrafo recorrido D.O. 31-12-2021,04-05-2022, 05-03-2025

Las leyes establecerán medios alternativos a la vía jurisdiccional

contenciosa para dirimir controversias y los órganos encargados de su aplicación.

Párrafo recorrido DO 31-12-2021

CAPÍTULO II

De los Requisitos para ser Magistrado

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

93

Artículo 65.-

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