Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 65
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. - Para ser electo Magistrada o Magi strado o Jueza o Juez del Poder
Judicial del Estado, además de los requisitos señalados por las fracciones I a la IV
del párrafo segundo del artículo 97 de la Const itución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se deberá:
I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento y, además, la calidad de
ciudadanía yucateca;
II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y gozar de buena
reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor alimentario moroso y
contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de
los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética;
III.- Contar el día de la elección de personas magistradas y jueces con título y
cédula profesional de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber
obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su
equivalente. Cuando se trate del cargo al que se postula, deberá contar con nueve
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puntos o su equivalente en las materias relacionadas a dicho cargo dentro de la
licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, asimismo, deberá contar con
práctica profesio nal de al menos tres años en un área jurídica afín a su
candidatura;
IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fr acción IV del artículo 95 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no haber sido sentenciado con
resolución firme de la autori dad judicial competente o por actos de corrupción que
ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos;
V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso
con sanción privativa de la libertad;
VI.- Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de
la convocatoria de elección de magistraturas y juzgadores;
VII.- No haber sido titular del Poder Ejecuti vo del Estado, de alguna de las
dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado d e Yucatán, de
un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente
Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la convocatoria de
elección de magistraturas y juzgadores;
VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento
sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, vi olación o feminicidio.
IX.- No ser deudor alimentario moroso.
Los Magistrados de la Sala especializada en Justicia para Adolescentes deberán
acreditar tener los conocimientos suficientes en la materia.
Se deroga.
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Los Magistrados del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios deberán acreditar experiencia y conocimientos en la materia.
La ley establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se
regirá por los principios de excelencia, imparciali dad, independencia, objetividad y
profesionalismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 196 DE SU LEY ORGÁNICA, NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 100 Y 122, APARTADO C, BASE CUARTA, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITU (I.7o.A.329 A)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 199, FRACCIONES III Y IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y 12, FRACCIÓN VII (1a. XXII/2000 )
- PODER JUDICIAL, JERARQUIA DEL. (s/clave)
- CONTROVERSIAS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA ATRIBUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA D (P. V/2006)
- JUECES DE PRIMER GRADO, SON DELEGATORIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.- (4748)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Para ser electo Magistrada o Magistrado o Jueza o Juez del Poder
Judicial del Estado, además de los requisitos señalados por las fracciones I a la IV
del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se deberá:
Párrafo reformado D.O. 13-03-2020, 05-03-2025
I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento y, además, la calidad
de ciudadanía yucateca;
Fracción reformada D.O. 05-03-2025
II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y gozar de buena
reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor alimentario moroso y
contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de
los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética;
Fracción reformada DO 04-05-2022
III.- Contar el día de la elección de personas magistradas y jueces con título
y cédula profesional de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber
obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su
equivalente. Cuando se trate del cargo al que se postula, deberá contar con nueve
puntos o su equivalente en las materias relacionadas a dicho cargo dentro de la
licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, asimismo, deberá co ntar con
práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su
candidatura;
Fracción reformada D.O. 05-03-2025
IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no haber sido
sentenciado con resolución firme de la autoridad judicial competente o por actos
de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos;
Fracción reformada D.O. 13-03-2020, 05-03-2025
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso
con sanción privativa de la libertad;
Fracción reformada D.O. 12-08-2022, 05-03-2025
VI.- Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la
publicación de la convocatoria de elección de magistraturas y juzgadores;
Fracción reformada D.O. 12-08-2022. 05-03-2025
VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las
dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de
un organismo autónomo, Senador, Diput ado Federal, Diputado Local, Presidente
Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la convocatoria de
elección de magistraturas y juzgadores;
Fracción reformada D.O. 12-08-2022, 05-03-2025
VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la
intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,
violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento
sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.
Fracción adicionada D.O. 12-08-2022
IX.- No ser deudor alimentario moroso.
Fracción adicionada D.O. 05-03-2025
Los Magistrados de la Sala especializada en Justicia para Adolescentes
deberán acreditar tener los conocimientos suficientes en la materia.
Se deroga.
Los Magistrados del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios deberán acreditar experiencia y conocimientos en la materia.
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
95
La ley establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual
se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia,
objetividad y profesionalismo.
Párrafo adicionado D.O. 04-05-2022
Artículo 66.-
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