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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 65

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. - Para ser electo Magistrada o Magi strado o Jueza o Juez del Poder

Judicial del Estado, además de los requisitos señalados por las fracciones I a la IV

del párrafo segundo del artículo 97 de la Const itución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se deberá:

I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento y, además, la calidad de

ciudadanía yucateca;

II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y gozar de buena

reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor alimentario moroso y

contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de

los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética;

III.- Contar el día de la elección de personas magistradas y jueces con título y

cédula profesional de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber

obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su

equivalente. Cuando se trate del cargo al que se postula, deberá contar con nueve

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puntos o su equivalente en las materias relacionadas a dicho cargo dentro de la

licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, asimismo, deberá contar con

práctica profesio nal de al menos tres años en un área jurídica afín a su

candidatura;

IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fr acción IV del artículo 95 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no haber sido sentenciado con

resolución firme de la autori dad judicial competente o por actos de corrupción que

ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos;

V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso

con sanción privativa de la libertad;

VI.- Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de

la convocatoria de elección de magistraturas y juzgadores;

VII.- No haber sido titular del Poder Ejecuti vo del Estado, de alguna de las

dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado d e Yucatán, de

un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente

Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la convocatoria de

elección de magistraturas y juzgadores;

VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la

intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,

violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento

sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, vi olación o feminicidio.

IX.- No ser deudor alimentario moroso.

Los Magistrados de la Sala especializada en Justicia para Adolescentes deberán

acreditar tener los conocimientos suficientes en la materia.

Se deroga.

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Los Magistrados del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y

Municipios deberán acreditar experiencia y conocimientos en la materia.

La ley establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se

regirá por los principios de excelencia, imparciali dad, independencia, objetividad y

profesionalismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Para ser electo Magistrada o Magistrado o Jueza o Juez del Poder

Judicial del Estado, además de los requisitos señalados por las fracciones I a la IV

del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, se deberá:

Párrafo reformado D.O. 13-03-2020, 05-03-2025

I.- Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento y, además, la calidad

de ciudadanía yucateca;

Fracción reformada D.O. 05-03-2025

II.- Estar en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y gozar de buena

reputación, para lo cual se tomará en cuenta no ser deudor alimentario moroso y

contar con una trayectoria laboral respetable a través de un estudio minucioso de

los antecedentes del postulante en el que se pueda evaluar su conducta ética;

Fracción reformada DO 04-05-2022

III.- Contar el día de la elección de personas magistradas y jueces con título

y cédula profesional de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber

obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su

equivalente. Cuando se trate del cargo al que se postula, deberá contar con nueve

puntos o su equivalente en las materias relacionadas a dicho cargo dentro de la

licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, asimismo, deberá co ntar con

práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su

candidatura;

Fracción reformada D.O. 05-03-2025

IV.- Cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 95 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no haber sido

sentenciado con resolución firme de la autoridad judicial competente o por actos

de corrupción que ameriten la inhabilitación para ocupar cargos públicos;

Fracción reformada D.O. 13-03-2020, 05-03-2025

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

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V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso

con sanción privativa de la libertad;

Fracción reformada D.O. 12-08-2022, 05-03-2025

VI.- Haber residido en el Estado durante el año anterior al día de la

publicación de la convocatoria de elección de magistraturas y juzgadores;

Fracción reformada D.O. 12-08-2022. 05-03-2025

VII.- No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las

dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de

un organismo autónomo, Senador, Diput ado Federal, Diputado Local, Presidente

Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la convocatoria de

elección de magistraturas y juzgadores;

Fracción reformada D.O. 12-08-2022, 05-03-2025

VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la

intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres,

violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento

sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

Fracción adicionada D.O. 12-08-2022

IX.- No ser deudor alimentario moroso.

Fracción adicionada D.O. 05-03-2025

Los Magistrados de la Sala especializada en Justicia para Adolescentes

deberán acreditar tener los conocimientos suficientes en la materia.

Se deroga.

Los Magistrados del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y

Municipios deberán acreditar experiencia y conocimientos en la materia.

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

95

La ley establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual

se regirá por los principios de excelencia, imparcialidad, independencia,

objetividad y profesionalismo.

Párrafo adicionado D.O. 04-05-2022

Artículo 66.-

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