Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 83
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. - Los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, y de conformidad
con los acuerdos aprobados por los mismos, en los tér minos de las leyes
Federales y Estatales, tendrán las siguientes facultades:
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal;
II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el
Estado junto con la Federación elabore proyectos de desarrollo regional deberán
asegurar la participación de los municipios que resultaren involucrados;
IV.- Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;
VII.- Participar en la creación y administración de reservas ecológicas, y en
la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
VIII.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte
público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas
federales;
X.- Formular y conducir la política ambiental en el ámbito de su
competencia;
XI.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del
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Los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, y de conform idad
con los acuerdos aprobados por los mismos, en los tér minos de las leyes
Federales y Estatales, tendrán las siguientes facultades:
I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal;
II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el
Estado junto con la Federación elabore pro yectos de desarrollo regional deberán
asegurar la participación de los municipios que resultaren involucrados;
IV.- Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;
VII.- Participar en la creación y administración de reservas ecológicas, y en
la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
VIII.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte
público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas
federales;
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
142
X.- Formular y conducir la política ambiental en el ámbito de su
competencia;
XI.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.- Ejercer las funciones que le encomienda la Ley en materia de culto
público, y
XIII.- Las demás que le confiera esta Constitución y las leyes.
Artículo 84.-
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