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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 83

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. - Los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, y de conformidad

con los acuerdos aprobados por los mismos, en los tér minos de las leyes

Federales y Estatales, tendrán las siguientes facultades:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo

urbano municipal;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

142

III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales

deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el

Estado junto con la Federación elabore proyectos de desarrollo regional deberán

asegurar la participación de los municipios que resultaren involucrados;

IV.- Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;

VII.- Participar en la creación y administración de reservas ecológicas, y en

la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

VIII.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte

público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas

federales;

X.- Formular y conducir la política ambiental en el ámbito de su

competencia;

XI.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren

necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-09)

Los Municipios, a través de sus Ayuntamientos, y de conform idad

con los acuerdos aprobados por los mismos, en los tér minos de las leyes

Federales y Estatales, tendrán las siguientes facultades:

I.- Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo

urbano municipal;

II.- Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

III.- Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales

deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el

Estado junto con la Federación elabore pro yectos de desarrollo regional deberán

asegurar la participación de los municipios que resultaren involucrados;

IV.- Autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

V.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

VI.- Otorgar licencias y permisos para construcciones;

VII.- Participar en la creación y administración de reservas ecológicas, y en

la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

VIII.- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte

público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

IX.- Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas

federales;

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

142

X.- Formular y conducir la política ambiental en el ámbito de su

competencia;

XI.- Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren

necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del

artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII.- Ejercer las funciones que le encomienda la Ley en materia de culto

público, y

XIII.- Las demás que le confiera esta Constitución y las leyes.

Artículo 84.-

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