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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 84

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.- Cuando en el territorio de uno o más municipios del estado se

forme o tienda a formar una conurbación intermunicipal o una zona metropolitana

intermunicipal, estos y el Estado, en su caso la Fede ración, en el ámbito de sus

competencias, deberán crear las instancias de coordinación para planear de

manera conjunta, con participación ciudadana, su desarrollo, con apego a las

Leyes de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Cuando en el territorio de uno o más municipios del estado se forme

o tienda a formar una conurbación intermunicipal o una zona metropolitana

intermunicipal, estos y el Estado, en su caso la Federación, en el ámbito de sus

competencias, deberán crear las instancias de coordinación para planear de

manera conjunta, con parti cipación ciudadana, su desarrollo, con apego a las

Leyes de la materia.

Artículo reformado D.O. 01-04-2024

Artículo 85.-

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