Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 84
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Cuando en el territorio de uno o más municipios del estado se
forme o tienda a formar una conurbación intermunicipal o una zona metropolitana
intermunicipal, estos y el Estado, en su caso la Fede ración, en el ámbito de sus
competencias, deberán crear las instancias de coordinación para planear de
manera conjunta, con participación ciudadana, su desarrollo, con apego a las
Leyes de la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 120, 146, 155 Y 322 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE L (P./J. 10/2008 )
- INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE YUCATÁN. LOS ARTÍCULOS 120, 146, 155 Y 322 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN EL NUMERAL 116, FRACCIÓN IV, INCISOS B) Y C), DE L (116)
- REGIDORES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LA ASIGNACIÓN AL PARTIDO QUE OBTUVO EL TRIUNFO EN LOS COMICIOS, DEBE HACERSE DESPUÉS DE LA RELATIVA A LOS PARTIDOS CON VOTACIÓN MINORITARI (174)
- REGIDORES POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL PARTIDO MAYORITARIO SÓLO PARTICIPA EN LA ASIGNACIÓN EN CASOS ESPECÍFICOS (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).- (189)
- CANDIDATOS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO DE YUCATÁN. SU POSTULACIÓN NO ES EXCLUSIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. (P. V/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Cuando en el territorio de uno o más municipios del estado se forme
o tienda a formar una conurbación intermunicipal o una zona metropolitana
intermunicipal, estos y el Estado, en su caso la Federación, en el ámbito de sus
competencias, deberán crear las instancias de coordinación para planear de
manera conjunta, con parti cipación ciudadana, su desarrollo, con apego a las
Leyes de la materia.
Artículo reformado D.O. 01-04-2024
Artículo 85.-
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