Constitución Política del Estado de Yucatán
Artículo 85
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos,
podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los
servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa
o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de
algunos servicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan
coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
La ley en la materia establecerá los mecanismos de coordinación para la
creación de instancias metropolitanas y de desarrollo regional, así como de
colaboración para garantizar la asociatividad intermunicipal.
Tratándose de asociación con municipios de otras entidades federativas,
deberán contar con la aprobación del Congreso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DESARROLLO URBANO MUNICIPAL. LAS AUTORIDADES DEBEN ATENDER Y APLICAR TODAS LAS NORMAS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE UNA MIS (2a. CXXII/2017 (10a.))
- URBANIZACION. (s/clave)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS, LEY GENERAL DE, SU ARTICULO 47 TUTELA UN INTERES JURIDICO EN FAVOR DE LOS RESIDENTES. (3a. VIII/93)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE EN FAVOR DE LOS RESIDENTES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS QUE RESIENTAN DETERIORO EN SU CALIDAD DE VIDA, ORIGINADO POR LA MODIFICACION DE UN PROGR (I. 3o. A. 576 A)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)
Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos,
podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los
servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.
Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa
o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de
algunos servic ios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan
coordinadamente por el Estado y el propio municipio.
La ley en la materia establecerá los mecanismos de coordinación para la
creación de instancias metropolitanas y de desarrollo regional, así como de
H. Congreso del Estado de Yucatán
Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
143
colaboración para garantizar la asociatividad intermunicipal.
Párrafo adicionado D.O. 01-04-2024
Tratándose de asociación con municipios de otras entidades federativas,
deberán contar con la aprobación del Congreso.
Párrafo recorrido D.O. 01-04-2024
Artículo 85 Bis. -
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis