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Constitución Política del Estado de Yucatán

Artículo 85

Ordenamiento: Constitución Política del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos,

podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los

servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa

o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de

algunos servicios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan

coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

La ley en la materia establecerá los mecanismos de coordinación para la

creación de instancias metropolitanas y de desarrollo regional, así como de

colaboración para garantizar la asociatividad intermunicipal.

Tratándose de asociación con municipios de otras entidades federativas,

deberán contar con la aprobación del Congreso.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-09)

Los municipios del Estado, previo acuerdo entre los ayuntamientos,

podrán coordinarse y asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los

servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa

o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de

algunos servic ios públicos o funciones, o bien se presten o ejerzan

coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

La ley en la materia establecerá los mecanismos de coordinación para la

creación de instancias metropolitanas y de desarrollo regional, así como de

H. Congreso del Estado de Yucatán

Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

143

colaboración para garantizar la asociatividad intermunicipal.

Párrafo adicionado D.O. 01-04-2024

Tratándose de asociación con municipios de otras entidades federativas,

deberán contar con la aprobación del Congreso.

Párrafo recorrido D.O. 01-04-2024

Artículo 85 Bis. -

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