REGIDORES POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. EL PARTIDO MAYORITARIO SÓLO PARTICIPA EN LA ASIGNACIÓN EN CASOS ESPECÍFICOS (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).-
Las disposiciones que regulan la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el Estado de Yucatán, contenidas en el Código Electoral de esa entidad, se clasifican en dos tipos: genéricas y específicas. Las primeras se constituyen por las contenidas en los artículos 262 a 265, en las que sin hacer distinción alguna, se determina la forma de realizar la asignación, atendiendo únicamente al porcentaje de votación que hubiesen obtenido los partidos políticos; y las segundas, que se prevén en los artículos 266 y 267, son aplicables al partido que hubiese obtenido la votación mayoritaria o el mayor número de votos en la elección, a efecto de hacerlo partícipe de dicha asignación, pero en supuestos excepcionales, y una vez que se aplicaron las reglas generales a los partidos minoritarios. Por su parte, el artículo 261 dispone expresa y claramente que el partido político mayoritario sólo tendrá derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, en los casos previstos por la ley. Lo anterior se traduce en que los partidos políticos mayoritarios tienen derecho a la asignación de regidurías de representación proporcional sólo en casos específicos y una vez que se han hecho las asignaciones a los partidos minoritarios, corroborándose esto con la finalidad que tiene el principio de representación proporcional, que consiste en evitar la sobrerrepresentación de ciertos institutos políticos y abrir espacios a la democracia, al permitir el acceso de los partidos minoritarios a los órganos colegiados de representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919260-db5d22ae/regidores-por-representacion-proporcional-el-partido-mayoritario-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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