DIPUTADOS POR REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, ASIGNACIÓN POR RESTO MAYOR (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).-
El artículo 257 del Código Electoral del Estado de Yucatán establece el procedimiento para la aplicación de la fórmula electoral, para la asignación de diputados electos por el sistema de representación proporcional, y en su fracción IV señala que en caso de quedar diputaciones por repartir, se asignarán por Resto Mayor. Ahora bien, la expresión "por Resto Mayor" debe entenderse como una fase última de aplicación de la fórmula electoral, por virtud de la cual se asignan diputados a los partidos políticos que tienen derecho a ésta, tomando en cuenta los remanentes más altos de las votaciones obtenidas. Por tanto, de una interpretación sistemática de la norma de referencia, se colige que en el método de asignación de diputados por repartir, aplicando el Resto Mayor, participan todos los partidos que cumplieron los requisitos legales, y no sólo el partido que obtenga el remanente más alto de votos. En este sentido, si el órgano electoral encargado de aplicar la fórmula, interpreta erróneamente la fracción IV del citado precepto, al considerar indebidamente la expresión "... se asignarán por Resto Mayor" por "se asignarán al Resto Mayor", y otorga las diputaciones pendientes de repartir, al partido político que hubiese obtenido el Resto Mayor, incurre en violación a la disposición citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919156-f038fbdc/diputados-por-representacion-proporcional-asignacion-por-resto-mayor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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