Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 10
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. Los pueblos indígenas, con base en sus Sistemas Normativos Internos y sus formas de
organización política, económica, social y cultural, tienen derecho a determinar sus procesos de desarrollo
integral, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
Asimismo, en el ejercicio de sus derechos, participarán en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la
planeación del desarrollo estatal y municipal. El Estado deberá difundir previamente y en su lengua, a través
de los mecanismos propios de los pueblos indígenas y sus comunidades, la información clara, oportuna, veraz
y suficiente.
Se deroga.
Se deroga.
[Artículo reformado en el primero y segundo párrafos; y derogados el tercero y cuarto párrafos
mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0552/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 83 del 17 de octubre
de 2026]
[Artículo reformado en el cuarto párrafo mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIO LIBRE. (s/clave)
- MUNICIPIOS.- (69)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS.- (70)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-17)
ARTICULO 10. Los pueblos indígenas, con base en sus Sistemas Normativos Internos, tienen derecho a
determinar sus procesos de desarrollo y a la participación en materia política, económica, social,
medioambiental y cultural.
Participarán en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la planeación del desarrollo estatal y
municipal. El Estado deberá difundir previamente y en su lengua, a través de los mecanismos propios de los
pueblos indígenas y sus comunidades, la información clara, oportuna, veraz y suficiente.
Así mismo, tienen el derecho a la representación en la administración pública.
Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Congreso del Estado y los ayuntamientos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las previsiones presupuestales necesarias y las
formas y procedimientos para que los pueblos indígenas participen en el ejercicio y vigilancia de dichos
recursos.
[Artículo reformado en el cuarto párrafo mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
TITULO III
DE LA POBLACIÓN
CAPITULO I
DE LOS HABITANTES DEL ESTADO
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 10. Los pueblos indígenas, con base en sus Sistemas Normativos Internos, tienen derecho a
determinar sus procesos de desarrollo y a la participación en materia política, económica, social,
medioambiental y cultural.
Participarán en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la planeación del desarrollo estatal y
municipal. El Estado deberá difundir previamente y en su lengua, a través de los mecanismos propios de los
pueblos indígenas y sus comunidades, la información clara, oportuna, veraz y suficiente.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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Así mismo, tienen el derecho a la representación en la administración pública.
Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Congreso del Estado y los ayuntamientos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las previsiones presupuestales necesarias y las
formas y procedimientos para que los pueblos indígenas participen en el ejercicio y vigilancia de dichos
recursos. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9
de diciembre de 2015]
TITULO III
DE LA POBLACIÓN
CAPITULO I
DE LOS HABITANTES DEL ESTADO
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