Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 9º

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 9º. Los pueblos indígenas y las personas que los componen, tienen derecho al acceso pleno a la

Jurisdicción del Estado.

Los pueblos indígenas, a través de sus comunidades, operan sus sistemas de justicia con base en sus

Sistemas Normativos Internos, entendidos estos últimos como los principios, valores y normas utilizados para

la convivencia, la toma de decisiones, la elección de sus autoridades, la atención de conflictos internos, el

ejercicio de derechos y obligaciones, así como el nombramiento de sus representantes para interactuar con los

sectores público, social o privado.

En todos los juicios y procedimientos del orden jurisdiccional en los que sean parte los pueblos o las personas

indígenas, se considerarán sus Sistemas Normativos Internos.

Así mismo, el Estado debe asistirlos en todo tiempo, con personas traductoras, intérpretes y defensoras con

dominio de su lengua, conocimiento de su cultura y del Derecho Indígena, estableciendo para ello las

instancias especializadas correspondientes.

[Artículo reformado en su párrafo cuarto mediante Decreto No. LXVII/RFCNT/0509/2023 VI P.E.

publicado en el P.O.E. No. 33 del 26 de abril de 2023]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 791-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 11 de

agosto de 2012]

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 8ºÍndice de la leyArt. 10 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 9º. Los pueblos indígenas y las personas que los componen, tienen derecho al acceso pleno a la

Jurisdicción del Estado.

Los pueblos indígenas, a través de sus comunidades, operan sus sistemas de justicia con base en sus

Sistemas Normativos Internos, entendidos estos últimos como los principios, valores y normas utilizados para

la convivencia, la toma de decisiones, la elección de sus autoridades, la atención de conflictos internos, el

ejercicio de derechos y obligaciones, así como el nombramiento de sus representantes para interactuar con los

sectores público, social o privado.

En todos los juicios y procedimientos del orden jurisdiccional en los que sean parte los pueblos o las personas

indígenas, se considerarán sus Sistemas Normativos Internos.

Así mismo, el Estado debe asistirlos en todo tiempo, con personas traductoras, intérpretes y defensoras con

dominio de su lengua, conocimiento de su cultura y del Derecho Indígena, estableciendo para ello las

instancias especializadas correspondientes.

[Artículo reformado en su párrafo cuarto mediante Decreto No. LXVII/RFCNT/0509/2023 VI P.E.

publicado en el P.O.E. No. 33 del 26 de abril de 2023]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 791-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 11 de

agosto de 2012]

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis