Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 10 QUATER
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10 QUATER. Esta Constitución reconoce y el Estado garantiza y protege el ejercicio y disfrute de
todos los derechos previstos en este Capítulo, para las mujeres indígenas y afromexicanas en condiciones de
igualdad sustantiva.
Asimismo, el Estado reconoce y protege los derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígena y
afromexicana y adopta las medidas necesarias para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y
cualquier tipo de violencia, estableciendo además políticas públicas para prevenir y atender las adicciones,
todo ello con visión intercultural.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0552/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No.
83 del 17 de octubre de 2026]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNIDADES INDIGENAS, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES, LOS NUCLEOS DE POBLACION INDIGENA O CAMPESINA NO SON. (s/clave)
- PUEBLOS INDÍGENAS. PARA PODER DETERMINAR SI ALGUNA COMUNIDAD ES PERTENECIENTE A ELLOS, ES ÚTIL ACUDIR AL CONTEXTO NORMATIVO REGULADO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EN LA LEGISLACIÓN (I.18o.A.10 CS (10a.))
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SU LÍMITE CONSTITUCIONAL. (1a. XVI/2010)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis