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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 13

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-06-30

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 13. Son vecinos del Estado:

I. Las personas que residan habitualmente en su territorio durante dos años, o

II. Las que residan habitualmente un año si en él contraen matrimonio con persona chihuahuense,

adquieren bienes raíces o ejercen alguna profesión, arte, oficio o industria, salvo lo dispuesto en el

artículo 14.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de

1994]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-30)

ARTICULO 13. Son vecinos del Estado:

I. Las personas que residan habitualmente en su territorio durante dos años, o

II. Las que residan habitualmente un año si en él contraen matrimonio con persona chihuahuense,

adquieren bienes raíces o ejercen alguna profesión, arte, oficio o industria, salvo lo dispuesto en el

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