Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 13
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 13. Son vecinos del Estado:
I. Las personas que residan habitualmente en su territorio durante dos años, o
II. Las que residan habitualmente un año si en él contraen matrimonio con persona chihuahuense,
adquieren bienes raíces o ejercen alguna profesión, arte, oficio o industria, salvo lo dispuesto en el
artículo 14.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de
1994]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, VIGENCIA DE LA LEY DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, FIJACION DE. (s/clave)
- LEYES DE INGRESOS, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS, CARACTER DE LAS LEYES SOBRE. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-30)
ARTICULO 13. Son vecinos del Estado:
I. Las personas que residan habitualmente en su territorio durante dos años, o
II. Las que residan habitualmente un año si en él contraen matrimonio con persona chihuahuense,
adquieren bienes raíces o ejercen alguna profesión, arte, oficio o industria, salvo lo dispuesto en el
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