Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 12
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 12. Los habitantes del Estado, sean nacionales o extranjeros y cualquier otra persona que en él se
halle, están obligados a:
I. Obedecer las leyes y respetar a las autoridades;
II. Contribuir a los gastos públicos del Estado y del municipio en que residan en la forma proporcional
y equitativa que dispongan las leyes, y
III. Tener un modo honesto de vivir.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de
1994]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (465)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- GASTOS PUBLICOS. (s/clave)
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