Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 11
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 11. Son habitantes del Estado las personas que temporal o permanentemente residan en él.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de
1994]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES, CONCESION DEL CARACTER DE. (s/clave)
- INMIGRANTES. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
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