GASTOS PUBLICOS.
Es un deber general de todo ciudadano, el de contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación como de los Estados y de los Municipios, y la exacción de dinero, por estos preceptos de parte de las autoridades no puede considerarse de violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285103-49f0228a/gastos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Figueroa José de Jesús. 27 de marzo de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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