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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 1º

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 1º. El Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una

composición pluricultural, pluriétnica y multilingüistica. [Artículo reformado mediante Decreto No. 791-2012 II

P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 11 de agosto de 2012]

La identidad plural de la sociedad chihuahuense será reflejada en una imagen institucional única para los

poderes públicos del Estado y de los municipios, sin perjuicio de las identidades regionales de los gobiernos

municipales. La ley regulará las características de los símbolos del Estado y definirá las reglas de las imágenes

institucionales de los ayuntamientos, en todo caso, el escudo y lema del Estado estarán integrados a las

imágenes de los municipios. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 562-14 V P.E. publicado en el

P.O.E. No. 9 del 31 de enero de 2015]

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 2º →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 1º. El Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una

composición pluricultural, pluriétnica y multilingüistica. [Artículo reformado mediante Decreto No. 791-2012 II

P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 11 de agosto de 2012]

La identidad plural de la sociedad chihuahuense será reflejada en una imagen institucional única para los

poderes públicos del Estado y de los municipios, sin perjuicio de las identidades regionales de los gobiernos

municipales. La ley regulará las características de los símbolos del Estado y definirá las reglas de las imágenes

institucionales de los ayuntamientos, en todo caso, el escudo y lema del Estado estarán integrados a las

imágenes de los municipios. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 562-14 V P.E. publicado en el

P.O.E. No. 9 del 31 de enero de 2015]

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