LEYES LOCALES, TERRITORIALIDAD DE LAS MISMAS (CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El Código Fiscal del Estado de Chihuahua no puede ser inconstitucional por el hecho de no mencionar que sean sujetos del impuesto las personas de otras entidades federativas que tengan o usen automóviles o camiones. Ahora bien, el que tampoco restrinja expresamente la validez de sus disposiciones al territorio del propio Estado de Chihuahua, es sencillamente porque de acuerdo con el artículo 121, fracción I, de la Constitución Federal: "Las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio" y, señalando el artículo 31, fracción IV, de la misma Constitución, que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Estado y Municipio en que residan, se ve que el código de referencia únicamente rige dentro del territorio del Estado y para los residentes del mismo, aunque expresamente no lo disponga. Pero si además, los quejosos tienen sus domicilios dentro del Estado de Chihuahua y pretenden que se les expidan placas para sus vehículos en el propio Estado, aun cuando el código de referencia dispusiera que eran causantes del impuesto las personas de otras entidades que internaran sus vehículos al Estado de Chihuahua, a los quejosos no les causaría perjuicio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233219-059a243b/leyes-locales-territorialidad-de-las-mismas-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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