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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 27

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27. La Soberanía del Estado, reside originariamente en el pueblo, y en nombre de éste la ejercen

los Poderes establecidos en esta Constitución.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley General en la materia, así como las demás

disposiciones secundarias, determinarán las formas específicas en su intervención en el proceso electoral, y

permitirán que los partidos participen coaligados en forma total, parcial o flexible, o bien, que postulen

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

candidaturas comunes en los procesos electorales, sin que pueda realizarse la transferencia de votos a través

de los convenios respectivos, en los términos de esta Constitución y Ley local de la materia.

Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional Electoral podrán participar en los

procesos locales en los términos de la ley.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,

contribuyendo a la integración de la representación local y municipal y como organizaciones de ciudadanos,

hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e

ideas que postulan el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e

individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto

social diferente, en la creación de partidos políticos estatales y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los

términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de la materia y

demás disposiciones secundarias.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E.

publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

[Artículo reformado en los párrafos, segundo, tercero y quinto mediante Decreto No. 917-2015 II P.O.

publicado en el P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 27. La Soberanía del Estado, reside originariamente en el pueblo, y en nombre de éste la ejercen

los Poderes establecidos en esta Constitución.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley General en la materia, así como las demás

disposiciones secundarias, determinarán las formas específicas en su intervención en el proceso electoral, y

permitirán que los partidos participen coaligados en forma total, parcial o flexible, o bien, que postulen

candidaturas comunes en los procesos electorales, sin que pueda realizarse la transferencia de votos a través

de los convenios respectivos, en los términos de esta Constitución y Ley local de la materia.

[Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 69

del 30 de agosto de 2017]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

14 de 191

Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional Electoral podrán participar en los

procesos locales en los términos de la ley.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,

contribuyendo a la integración de la representación local y municipal y como organizaciones de ciudadanos,

hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e

ideas que postulan el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e

individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto

social diferente, en la creación de partidos políticos estatales y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los

términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de la materia y

demás disposiciones secundarias.

[Artículo reformado en sus párrafos, segundo, tercero y quinto mediante Decreto No. 917-2015 II P.O.

publicado en el P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]

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