Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27. La Soberanía del Estado, reside originariamente en el pueblo, y en nombre de éste la ejercen
los Poderes establecidos en esta Constitución.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley General en la materia, así como las demás
disposiciones secundarias, determinarán las formas específicas en su intervención en el proceso electoral, y
permitirán que los partidos participen coaligados en forma total, parcial o flexible, o bien, que postulen
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
candidaturas comunes en los procesos electorales, sin que pueda realizarse la transferencia de votos a través
de los convenios respectivos, en los términos de esta Constitución y Ley local de la materia.
Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional Electoral podrán participar en los
procesos locales en los términos de la ley.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuyendo a la integración de la representación local y municipal y como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e
individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto
social diferente, en la creación de partidos políticos estatales y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los
términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de la materia y
demás disposiciones secundarias.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E.
publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]
[Artículo reformado en los párrafos, segundo, tercero y quinto mediante Decreto No. 917-2015 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTIDOS POLÍTICOS. SU DERECHO A PARTICIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES ESTÁ SUJETO A CIERTAS LIMITACIONES LEGALES Y NO TIENE UN ALCANCE ABSOLUTO.- (149)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. SU ACTUACIÓN ESTÁ SUJETA A LAS LEYES Y AUTORIDADES ELECTORALES DE LOS ESTADOS, CUANDO ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LAS ELECCIONES LOCALES.- (150)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS TIENEN PLENA LIBERT (P./J. 39/2010)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS TIENEN PLENA LIBERT (182)
- PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. SE RIGEN PREPONDERANTEMENTE POR LA CONSTITUCIÓN Y LEYES FEDERALES.- (148)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 27. La Soberanía del Estado, reside originariamente en el pueblo, y en nombre de éste la ejercen
los Poderes establecidos en esta Constitución.
Los partidos políticos son entidades de interés público; la Ley General en la materia, así como las demás
disposiciones secundarias, determinarán las formas específicas en su intervención en el proceso electoral, y
permitirán que los partidos participen coaligados en forma total, parcial o flexible, o bien, que postulen
candidaturas comunes en los procesos electorales, sin que pueda realizarse la transferencia de votos a través
de los convenios respectivos, en los términos de esta Constitución y Ley local de la materia.
[Párrafo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 69
del 30 de agosto de 2017]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional Electoral podrán participar en los
procesos locales en los términos de la ley.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuyendo a la integración de la representación local y municipal y como organizaciones de ciudadanos,
hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e
ideas que postulan el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e
individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto
social diferente, en la creación de partidos políticos estatales y cualquier forma de afiliación corporativa.
Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los
términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de la materia y
demás disposiciones secundarias.
[Artículo reformado en sus párrafos, segundo, tercero y quinto mediante Decreto No. 917-2015 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]
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