Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 26
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 26. Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o
recuperación de los derechos de ciudadano; en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo
respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión en los casos en que no esté fijado por los mismos
preceptos que la imponen.
TITULO IV
DEL PODER PÚBLICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- AMPARO ANTE EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL QUE COMETE LA VIOLACION. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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