Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 28
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 28. El ejercicio del poder público se limita a las facultades expresamente consignadas en esta
Constitución, la Federal y las leyes que se expidan de conformidad con las mismas. [Artículo reformado
mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRIVILEGIOS AUTORIZADOS EN EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DIVISIÓN DE PODERES.- (948)
- PODER PUBLICO. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- DIVISION DE PODERES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis