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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 27 TER

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27 TER. Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán

contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda

en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra

de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en el

territorio de Chihuahua de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como

los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que

calumnien a las personas o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada

comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de toda propaganda

gubernamental, estatal y municipal y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las

campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las

necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

[Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII

P.E publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

[Artículo reformado en su primer y tercer párrafos mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el

P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 27 TER. Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán

contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda

en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra

de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en el

territorio de Chihuahua de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como

los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que

calumnien a las personas o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género.

[Párrafo reformado mediante Decreto No. Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el

P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada

comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de toda propaganda

gubernamental, estatal y municipal y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las

campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las

necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

[Artículo reformado en su primer y tercer párrafo mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el

P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]

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