Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 27 TER
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27 TER. Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán
contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda
en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra
de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en el
territorio de Chihuahua de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como
los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que
calumnien a las personas o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada
comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de toda propaganda
gubernamental, estatal y municipal y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las
campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
[Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII
P.E publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]
[Artículo reformado en su primer y tercer párrafos mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. SU EXCLUSIÓN DE LOS MENSAJES COMERCIALES O PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR RADIO Y TELEVISIÓN NO CONSTITUYE CENSURA. (258)
- MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER COMO EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL QUE SE DIFUND (P./J. 27/2013 (9a.))
- RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO 4, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES AL REGULAR LA CONTRATACIÓN DE PROPAGANDA EN ESO (P./J. 58/2009)
- RADIO Y TELEVISIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 49, PÁRRAFO 4, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES AL REGULAR LA CONTRATACIÓN DE PROPAGANDA EN ESO (211)
- COALICIONES. EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN X, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE ESTABLECE QUE ES APLICABLE A AQUÉLLA (P./J. 106/2011 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 27 TER. Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán
contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda
en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra
de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en el
territorio de Chihuahua de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como
los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que
calumnien a las personas o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género.
[Párrafo reformado mediante Decreto No. Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el
P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada
comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de toda propaganda
gubernamental, estatal y municipal y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las
campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las
necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
[Artículo reformado en su primer y tercer párrafo mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]
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