Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 29
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 29. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, y autoridades
municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, darán la mayor apertura y transparencia a su función, con la
colaboración y participación de los ciudadanos en el quehacer gubernamental, en la forma en que lo
establezcan las leyes.
El Poder Público no es delegable sino en los casos expresados en esta Constitución.
[Artículo adicionado con un primer párrafo recorriéndose el actual mediante Decreto No. 918-2015 II
P.O. publicado en el P.O.E. No. 93 del 21 de noviembre de 2015]
TÍTULO V
DE LA FORMA DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE PODERES
Y SU RESIDENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODER PUBLICO. (s/clave)
- PODER PUBLICO. (s/clave)
- DIVISION DE LOS PODERES. (s/clave)
- DIVISION DE PODERES. (s/clave)
- DIVISIÓN DE PODERES.- (948)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 29. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, y autoridades
municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, darán la mayor apertura y transparencia a su función, con la
colaboración y participación de los ciudadanos en el quehacer gubernamental, en la forma en que lo
establezcan las leyes.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
16 de 191
[Párrafo adicionado mediante Decreto No. 918-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 93 del 21 de
noviembre de 2015]
El Poder Público no es delegable sino en los casos expresados en esta Constitución.
TÍTULO V
DE LA FORMA DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE PODERES
Y SU RESIDENCIA
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