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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 29

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 29. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, y autoridades

municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, darán la mayor apertura y transparencia a su función, con la

colaboración y participación de los ciudadanos en el quehacer gubernamental, en la forma en que lo

establezcan las leyes.

El Poder Público no es delegable sino en los casos expresados en esta Constitución.

[Artículo adicionado con un primer párrafo recorriéndose el actual mediante Decreto No. 918-2015 II

P.O. publicado en el P.O.E. No. 93 del 21 de noviembre de 2015]

TÍTULO V

DE LA FORMA DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE PODERES

Y SU RESIDENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 29. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, y autoridades

municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, darán la mayor apertura y transparencia a su función, con la

colaboración y participación de los ciudadanos en el quehacer gubernamental, en la forma en que lo

establezcan las leyes.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

16 de 191

[Párrafo adicionado mediante Decreto No. 918-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 93 del 21 de

noviembre de 2015]

El Poder Público no es delegable sino en los casos expresados en esta Constitución.

TÍTULO V

DE LA FORMA DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE PODERES

Y SU RESIDENCIA

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