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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 38

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 38. Ningún ciudadano puede ser detenido la víspera o el día de las elecciones, sino por delito

flagrante; en este caso, la autoridad tomará las providencias necesarias para la aprehensión del delincuente,

después que el mismo hubiere depositado su voto. La legislación penal tipificará los delitos, faltas

administrativas y sanciones en materia electoral. [Artículo reformado mediante Decreto No. 402-08 I P.O.

publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de noviembre de 2008]

Fuente oficial: consultar publicación

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