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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 39 bis

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 39 bis. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el órgano jurisdiccional dotado de plena

autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración

pública, estatal y municipal, y los particulares; imponer las sanciones a las y los servidores públicos estatales y

municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con

faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones

pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al

patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

La ley establecerá su organización, funcionamiento, integración, procedimientos y, en su caso, recursos contra

sus resoluciones.

Las y los Magistrados serán designados por el Congreso mediante el voto de cuando menos las dos terceras

partes de las y los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, después de un

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proceso de selección llevada a cabo por una comisión especial integrada por representantes de los tres

Poderes del Estado. El ejercicio de esta facultad está sujeto a las restricciones fijadas por la ley. Durarán en su

encargo quince años improrrogables no pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Para ser nombrado Magistrado o Magistrada del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa se requieren los

mismos requisitos que se establecen en esta Constitución para las y los Magistrados del Tribunal Superior de

Justicia del Estado.

Las y Los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69

del 30 de agosto de 2017]

TITULO VII

DEL PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO

Fuente oficial: consultar publicación

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