Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 39 bis
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 39 bis. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el órgano jurisdiccional dotado de plena
autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración
pública, estatal y municipal, y los particulares; imponer las sanciones a las y los servidores públicos estatales y
municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con
faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al
patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
La ley establecerá su organización, funcionamiento, integración, procedimientos y, en su caso, recursos contra
sus resoluciones.
Las y los Magistrados serán designados por el Congreso mediante el voto de cuando menos las dos terceras
partes de las y los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, después de un
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proceso de selección llevada a cabo por una comisión especial integrada por representantes de los tres
Poderes del Estado. El ejercicio de esta facultad está sujeto a las restricciones fijadas por la ley. Durarán en su
encargo quince años improrrogables no pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.
Para ser nombrado Magistrado o Magistrada del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa se requieren los
mismos requisitos que se establecen en esta Constitución para las y los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado.
Las y Los Magistrados solo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69
del 30 de agosto de 2017]
TITULO VII
DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE CHIHUAHUA. AL SER EL PROCEDIMIENTO DE SU ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN UNA FACULTAD AUTÓNOMA Y SOBERANA DEL CONGRESO LOCAL, (XVII.2o.P.A.57 A (10a.))
- CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. NO ESTÁ IMPEDIDO PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN DE SU ENCARGO A UN SECRETARIO DE ACUERDOS DE LAS SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL D (XI.1o.A.T.40 A (10a.))
- MAGISTRADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. ASPECTOS QUE DEBEN DETALLARSE PORMENORIZADAMENTE PARA CU (I.10o.A.109 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. PARA CONSIDERAR FUNDADA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL PROCEDIMI (VI.3o.A.242 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS RELA (VI.3o.A.265 A )
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