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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 49

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 49. Los períodos ordinarios no podrán prorrogarse sino en el caso previsto en el Artículo 59.

[Artículo reformado mediante decreto No. 694-92 publicado en el P.O.E. No. 57 del 15 de julio de 1992]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 49. Los períodos ordinarios no podrán prorrogarse sino en el caso previsto en el Artículo 59.

[Artículo reformado mediante decreto No. 694-92 publicado en el P.O.E. No. 57 del 15 de julio de 1992]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

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