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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 69

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 69. Para que un proyecto tenga carácter de ley o de decreto, se requiere que sea aprobado por el

Congreso y promulgado por el Ejecutivo. La aprobación deberá expresarse en votación nominal de más de la

mitad del número de diputados presentes que integren el quórum a que se refiere el artículo 50.

Igual votación requerirán los acuerdos y las iniciativas de ley o de decreto que se presenten ante el Congreso

de la Unión. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de

octubre de 1994]

Fuente oficial: consultar publicación

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