Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 68. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
I. A los Diputados.
II. Al Gobernador.
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
III. Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de justicia.
IV. A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal.
V. Al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de
acceso a la información pública y de protección de datos personales, por conducto del
Comisionado Presidente, previo acuerdo del Consejo General.
VI. Al Gobernador electo, una vez que adquiera oficialmente ese carácter y haya sido publicado el
Decreto que así lo declare. Lo anterior, solo en asuntos concernientes a la estructura orgánica del
Poder Ejecutivo.
Las reformas originadas con motivo de esta fracción, no tendrán vigencia hasta en tanto se le
haya tomado protesta como Gobernador Constitucional.
VII. A la ciudadanía chihuahuense, en los términos previstos en la Ley.
Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas a más tardar en el
siguiente período de sesiones ordinarias a aquel en que se reciban
VIII. Al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, respecto a los ordenamientos que rigen su
organización, estructura y funcionamiento.
IX. A la persona titular de la Fiscalía Anticorrupción, en asuntos concernientes a su ámbito de
competencia.
El Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente en la apertura de cada
período ordinario de sesiones, o bien, señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en períodos
anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
Cada una de las iniciativas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, después de presentadas o
señaladas como preferente, deberán ser dictaminadas por la Comisión correspondiente y resueltas por el
Pleno.
Si las iniciativas no fueren atendidas en dicho plazo, la Junta de Coordinación Política procederá a ponerlas a
consideración del Pleno en la sesión posterior al haberse vencido aquel, para que, sin mayor trámite, se
resuelvan en sus términos.
[Artículo adicionado con la fracción VIII mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0584/2019 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 15 del 19 de febrero de 2020]
[Artículo adicionado con la fracción IX mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0640/2019 I P.O. publicado en
el P.O.E. No. 10 del 1 de febrero de 2020]
[Artículo reformado en el primer párrafo de la fracción VII mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0769/2018
II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 23 de junio de 2018]
[Artículo reformado en las fracciones III y V; y adicionado con la VI y con los párrafos tercero, cuarto y
quinto, mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
[Artículo reformado en la fracción VI y se adiciona la VII mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0209/2016 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 35 del 03 de mayo de 2017]
[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38
del 12 de mayo del 2001]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- PROCESOS ELECTORALES LOCALES. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN XXXIII, DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL DISPONER LA PREVIA APROBACIÓN DEL CONGRESO DE LA ENTIDAD, A EFECTO DE (P./J. 26/2013 (9a.))
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (110)
- PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIEN (1a./J. 32/2011)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA INTERPONERLO CONTRA SENTENCIAS QUE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE PRONUNCIEN SOBRE L (I.15o.A.24 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 68. El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
I. A los Diputados.
II. Al Gobernador.
III. Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos concernientes al ramo de justicia.
IV. A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal. [Fracción
reformada mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo
del 2001]
V. Al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de
acceso a la información pública y de protección de datos personales, por conducto del
Comisionado Presidente, previo acuerdo del Consejo General.
VI. Al Gobernador electo, una vez que adquiera oficialmente ese carácter y haya sido publicado el
Decreto que así lo declare. Lo anterior, solo en asuntos concernientes a la estructura orgánica del
Poder Ejecutivo.
Las reformas originadas con motivo de esta fracción, no tendrán vigencia hasta en tanto se le
haya tomado protesta como Gobernador Constitucional.
VII. A la ciudadanía chihuahuense, en los términos previstos en la Ley. [Párrafo reformado mediante
Decreto No. LXV/RFCNT/0769/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 50 del 23 de junio de
2018]
Las iniciativas presentadas conforme a esta fracción, deberán ser dictaminadas a más tardar en el
siguiente período de sesiones ordinarias a aquel en que se reciban
VIII. Al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, respecto a los ordenamientos que rigen su
organización, estructura y funcionamiento. [Fracción adicionada mediante Decreto No.
LXVI/RFCNT/0584/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 15 del 19 de febrero de 2020]
IX. A la persona titular de la Fiscalía Anticorrupción, en asuntos concernientes a su ámbito de
competencia.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
41 de 191
[Fracción adicionada mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0640/2019 I P.O. publicado en el
P.O.E. No. 10 del 1 de febrero de 2020]
El Gobernador del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente en la apertura de cada
período ordinario de sesiones, o bien, señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en períodos
anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
Cada una de las iniciativas, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, después de presentadas o
señaladas como preferente, deberán ser dictaminadas por la Comisión correspondiente y resueltas por el
Pleno.
Si las iniciativas no fueren atendidas en dicho plazo, la Junta de Coordinación Política procederá a ponerlas a
consideración del Pleno en la sesión posterior al haberse vencido aquel, para que, sin mayor trámite, se
resuelvan en sus términos.
[Artículo reformado en sus fracciones III y V y adicionado con una VI y con los párrafos tercero, cuarto
y quinto, mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de
2015]
[Artículo reformado en su fracción VI y se adiciona una fracción VII mediante Decreto No.
LXV/RFCNT/0209/2016 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 35 del 03 de mayo de 2017]
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