Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 67
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 67. Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus
cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
Quien presida la Mesa Directiva velará por el respeto al fuero constitucional de los diputados y por la
inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7
del 24 de enero de 1979]
CAPITULO V
DE LA FORMACIÓN DE LEYES Y DECRETOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUNIDAD PARLAMENTARIA. CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE ORDEN PÚBLICO INDISPONIBLE PARA EL LEGISLADOR, QUE DEBE INVOCARSE DE OFICIO POR EL JUZGADOR. (1a. XXVIII/2000 )
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. SÓLO PROTEGE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS LEGISLADORES EN EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN PARLAMENTARIA. (P. I/2011)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INMUNIDAD LEGISLATIVA. OBJETO Y ALCANCES DE LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (1a. XXX/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 67. Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus
cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E.
publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979]
Quien presida la Mesa Directiva velará por el respeto al fuero constitucional de los diputados y por la
inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II
P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
CAPITULO V
DE LA FORMACIÓN DE LEYES Y DECRETOS
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis