Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 66
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 66. Los Diputados podrán formular preguntas al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General
del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos
Autónomos y Organismos Descentralizados, conforme a las bases siguientes:
I. Deberán presentarse por escrito, redactadas en forma sucinta, acompañarse de una breve
motivación y leídas por su autor en sesión ordinaria de la Diputación Permanente o del Congreso,
que no sea solemne ni de apertura o clausura de período;
II. No podrán contener más que la directa y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando
sobre un hecho, una situación o una información que no sean del exclusivo interés de quien
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
plantea la pregunta, de cualquier otra persona en particular ni tratarse de una consulta de carácter
meramente técnico;
III. A más tardar en la segunda sesión posterior a la de su formulación ante el Pleno o la siguiente
cuando se presente en la Diputación Permanente, el Presidente turnará la pregunta a quien va
dirigida, con aviso al Gobernador, una vez que haya constatado que el cuestionamiento
corresponde a un asunto de la competencia del funcionario de que se trate y que además reúne
los requisitos señalados en las fracciones anteriores. En caso contrario, o bien porque ya se haya
presentado por otra pregunta similar en el mismo período, la declarará improcedente;
IV. Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del Secretario General
de Gobierno, hará llegar su respuesta o informe correspondiente a quien presida la Mesa
Directiva; en los demás casos por conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los
organismos mencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que haya
recibido la pregunta, pero si presenta solicitud motivada, el plazo podrá prorrogarse por una sola
vez hasta por cinco días naturales.
V. El Congreso o la Diputación Permanente conocerán la respuesta y en su caso podrá debatir sobre
ella, pero se abstendrá de acordar moción o voto de censura.
[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No.
98 del 9 de diciembre de 2015]
[Artículo reformado en el párrafo primero y en las fracciones III y IV mediante Decreto No. 1331-2013 XI
P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013]
[Artículo reformado en las fracciones I y V mediante Decreto No. 253-02 II P.O. publicado en el P.O.E.
No. 94 del 23 de noviembre del 2002]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO. (2a. LXIII/96 )
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 66. Los Diputados podrán formular preguntas al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General
del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos
Autónomos y Organismos Descentralizados, conforme a las bases siguientes: [Párrafo reformado mediante
Decreto No. 1331-2013 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013]
I. Deberán presentarse por escrito, redactadas en forma sucinta, acompañarse de una breve
motivación y leídas por su autor en sesión ordinaria de la Diputación Permanente o del Congreso,
que no sea solemne ni de apertura o clausura de período; [Fracción reformada mediante
Decreto No. 253-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002]
II. No podrán contener más que la directa y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando
sobre un hecho, una situación o una información que no sean del exclusivo interés de quien
plantea la pregunta, de cualquier otra persona en particular ni tratarse de una consulta de carácter
meramente técnico;
III. A más tardar en la segunda sesión posterior a la de su formulación ante el Pleno o la siguiente
cuando se presente en la Diputación Permanente, el Presidente turnará la pregunta a quien va
dirigida, con aviso al Gobernador, una vez que haya constatado que el cuestionamiento
corresponde a un asunto de la competencia del funcionario de que se trate y que además reúne
los requisitos señalados en las fracciones anteriores. En caso contrario, o bien porque ya se haya
presentado por otra pregunta similar en el mismo período, la declarará improcedente; [Fracción
reformada mediante Decreto No. 1331-2013 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de
octubre de 2013]
IV. Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del Secretario General
de Gobierno, hará llegar su respuesta o informe correspondiente a quien presida la Mesa
Directiva; en los demás casos por conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los
organismos mencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que haya
recibido la pregunta, pero si presenta solicitud motivada, el plazo podrá prorrogarse por una sola
vez hasta por cinco días naturales. [Fracción reformada mediante Decreto No. 910-2015 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
V. El Congreso o la Diputación Permanente conocerán la respuesta y en su caso podrá debatir sobre
ella, pero se abstendrá de acordar moción o voto de censura. [Fracción reformada mediante
Decreto No. 253-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002]
[Artículo reformado en su párrafo primero y en sus fracciones III y IV mediante Decreto No. 1331-2013
XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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