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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 66

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 66. Los Diputados podrán formular preguntas al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General

del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos

Autónomos y Organismos Descentralizados, conforme a las bases siguientes:

I. Deberán presentarse por escrito, redactadas en forma sucinta, acompañarse de una breve

motivación y leídas por su autor en sesión ordinaria de la Diputación Permanente o del Congreso,

que no sea solemne ni de apertura o clausura de período;

II. No podrán contener más que la directa y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando

sobre un hecho, una situación o una información que no sean del exclusivo interés de quien

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

plantea la pregunta, de cualquier otra persona en particular ni tratarse de una consulta de carácter

meramente técnico;

III. A más tardar en la segunda sesión posterior a la de su formulación ante el Pleno o la siguiente

cuando se presente en la Diputación Permanente, el Presidente turnará la pregunta a quien va

dirigida, con aviso al Gobernador, una vez que haya constatado que el cuestionamiento

corresponde a un asunto de la competencia del funcionario de que se trate y que además reúne

los requisitos señalados en las fracciones anteriores. En caso contrario, o bien porque ya se haya

presentado por otra pregunta similar en el mismo período, la declarará improcedente;

IV. Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del Secretario General

de Gobierno, hará llegar su respuesta o informe correspondiente a quien presida la Mesa

Directiva; en los demás casos por conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los

organismos mencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que haya

recibido la pregunta, pero si presenta solicitud motivada, el plazo podrá prorrogarse por una sola

vez hasta por cinco días naturales.

V. El Congreso o la Diputación Permanente conocerán la respuesta y en su caso podrá debatir sobre

ella, pero se abstendrá de acordar moción o voto de censura.

[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No.

98 del 9 de diciembre de 2015]

[Artículo reformado en el párrafo primero y en las fracciones III y IV mediante Decreto No. 1331-2013 XI

P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013]

[Artículo reformado en las fracciones I y V mediante Decreto No. 253-02 II P.O. publicado en el P.O.E.

No. 94 del 23 de noviembre del 2002]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 66. Los Diputados podrán formular preguntas al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General

del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos

Autónomos y Organismos Descentralizados, conforme a las bases siguientes: [Párrafo reformado mediante

Decreto No. 1331-2013 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013]

I. Deberán presentarse por escrito, redactadas en forma sucinta, acompañarse de una breve

motivación y leídas por su autor en sesión ordinaria de la Diputación Permanente o del Congreso,

que no sea solemne ni de apertura o clausura de período; [Fracción reformada mediante

Decreto No. 253-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002]

II. No podrán contener más que la directa y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando

sobre un hecho, una situación o una información que no sean del exclusivo interés de quien

plantea la pregunta, de cualquier otra persona en particular ni tratarse de una consulta de carácter

meramente técnico;

III. A más tardar en la segunda sesión posterior a la de su formulación ante el Pleno o la siguiente

cuando se presente en la Diputación Permanente, el Presidente turnará la pregunta a quien va

dirigida, con aviso al Gobernador, una vez que haya constatado que el cuestionamiento

corresponde a un asunto de la competencia del funcionario de que se trate y que además reúne

los requisitos señalados en las fracciones anteriores. En caso contrario, o bien porque ya se haya

presentado por otra pregunta similar en el mismo período, la declarará improcedente; [Fracción

reformada mediante Decreto No. 1331-2013 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de

octubre de 2013]

IV. Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del Secretario General

de Gobierno, hará llegar su respuesta o informe correspondiente a quien presida la Mesa

Directiva; en los demás casos por conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los

organismos mencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que haya

recibido la pregunta, pero si presenta solicitud motivada, el plazo podrá prorrogarse por una sola

vez hasta por cinco días naturales. [Fracción reformada mediante Decreto No. 910-2015 II P.O.

publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]

V. El Congreso o la Diputación Permanente conocerán la respuesta y en su caso podrá debatir sobre

ella, pero se abstendrá de acordar moción o voto de censura. [Fracción reformada mediante

Decreto No. 253-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002]

[Artículo reformado en su párrafo primero y en sus fracciones III y IV mediante Decreto No. 1331-2013

XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

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