Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 65
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 65. Son deberes de los Diputados:
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
I. Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso, en el entendido de que los que faltaren a una
sesión sin causa justificada o sin permiso del presidente, no tendrán derecho a las dietas
correspondientes.
II. Despachar dentro de los términos que señale la Ley Orgánica del Congreso, los asuntos que
pasen a las Comisiones que desempeñen.
III. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la deliberación del Congreso.
IV. Visitar en los recesos de la Legislatura el distrito por el que resultaron electos, o los de aquel en
que residan quienes fueron electos por el principio de representación proporcional, y presentar al
Pleno un informe sobre las actividades desarrolladas, inherentes a su encargo, dentro de los dos
primeros meses del primer período ordinario de sesiones de cada año de ejercicio constitucional.
A) Se deroga.
B) Se deroga.
C) Se deroga.
D) Se deroga.
E) Se deroga.
El informe respecto del último año de ejercicio legislativo, deberá presentarse del primero al treinta
y uno de agosto del año en que concluye la Legislatura.
Así mismo, lo hará del conocimiento de la ciudadanía del distrito que represente; o el de su
residencia, si es de representación proporcional.
Para que los diputados puedan cumplir con las prevenciones contenidas en este artículo, todos los
funcionarios del Estado y de los municipios les proporcionarán cuantos datos les pidieren.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de
diciembre de 2015]
[Artículo adicionado con un segundo párrafo mediante Decreto No. 403-94 XIV P.E. publicado en el
P.O.E. No. 79 del 1° de octubre de 1994]
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del
24 de enero de 1979]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (P. CV/96)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 65. Son deberes de los Diputados:
I. Concurrir puntualmente a las sesiones del Congreso, en el entendido de que los que faltaren a una
sesión sin causa justificada o sin permiso del presidente, no tendrán derecho a las dietas
correspondientes.
II. Despachar dentro de los términos que señale la Ley Orgánica del Congreso, los asuntos que
pasen a las Comisiones que desempeñen. [Fracción reformada mediante Decreto No. 296-3-4
P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979]
III. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la deliberación del Congreso.
IV. Visitar en los recesos de la Legislatura el distrito por el que resultaron electos, o los de aquel en
que residan quienes fueron electos por el principio de representación proporcional, y presentar al
Pleno un informe sobre las actividades desarrolladas, inherentes a su encargo, dentro de los dos
primeros meses del primer período ordinario de sesiones de cada año de ejercicio constitucional.
A) Se deroga.
B) Se deroga.
C) Se deroga.
D) Se deroga.
E) Se deroga.
El informe respecto del último año de ejercicio legislativo, deberá presentarse del primero al treinta
y uno de agosto del año en que concluye la Legislatura.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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Así mismo, lo hará del conocimiento de la ciudadanía del distrito que represente; o el de su
residencia, si es de representación proporcional.
Para que los diputados puedan cumplir con las prevenciones contenidas en este artículo, todos los
funcionarios del Estado y de los municipios les proporcionarán cuantos datos les pidieren. [Párrafo
adicionado mediante Decreto No. 403-94 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 1° de octubre de
1994]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de
diciembre de 2015]
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