Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 73
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73. Las leyes que expida el Congreso, excepto las que establezca la Ley de la materia, serán
sometidas a referéndum derogatorio o abrogatorio, si dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha
de su publicación así lo solicita ante el Instituto Estatal Electoral, el número de personas que la Ley en la
materia establece.
Las leyes objetadas quedarán ratificadas si más del cincuenta por ciento de los ciudadanos que participen en
el referéndum emite su opinión favorable a ellas. En caso contrario, serán derogadas o abrogadas y no podrán
ser objeto de nueva iniciativa antes de dieciocho meses.
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
El Instituto Estatal Electoral efectuará el cómputo de los resultados del referéndum y ordenará su publicación
en el Periódico Oficial. Lo mismo hará con el texto de las leyes ratificadas y, en su caso, remitirá al Congreso o
a la Diputación Permanente las que no lo hayan sido para que proceda a su derogación o abrogación
inmediata. En este último caso, se convocará a período extraordinario de sesiones en un plazo que no
excederá de quince días hábiles a partir de la fecha de su recepción.
[Artículo reformado mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre
de 1997]
[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0769/2018 II P.O. publicado
en el P.O.E. No. 50 del 23 de junio de 2018]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- REFERÉNDUM. LA REFORMA DEL ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AÑO DE 1985, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO HABERSE SUJETADO A ESTA FORM (2339)
- REFERENDUM. LA REFORMA DEL ARTICULO 402 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AÑO DE 1985, NO ES INCONSTITUCIONAL POR NO HABERSE SUJETADO A ESTA FORM (P. XL/95)
- LEYES, REFORMA O DEROGACION DE LAS. (s/clave)
- LEYES, REFORMA O DEROGACION DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 73. Las leyes que expida el Congreso, excepto las que establezca la Ley de la materia, serán
sometidas a referéndum derogatorio o abrogatorio, si dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Constitución Política
del Estado Libre y Soberano
de Chihuahua
Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71
Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57
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de su publicación así lo solicita ante el Instituto Estatal Electoral, el número de personas que la Ley en la
materia establece.
Las leyes objetadas quedarán ratificadas si más del cincuenta por ciento de los ciudadanos que participen en
el referéndum emite su opinión favorable a ellas. En caso contrario, serán derogadas o abrogadas y no podrán
ser objeto de nueva iniciativa antes de dieciocho meses.
El Instituto Estatal Electoral efectuará el cómputo de los resultados del referéndum y ordenará su publicación
en el Periódico Oficial. Lo mismo hará con el texto de las leyes ratificadas y, en su caso, remitirá al Congreso o
a la Diputación Permanente las que no lo hayan sido para que proceda a su derogación o abrogación
inmediata. En este último caso, se convocará a período extraordinario de sesiones en un plazo que no
excederá de quince días hábiles a partir de la fecha de su recepción. [Artículo reformado mediante Decreto
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