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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 73

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73. Las leyes que expida el Congreso, excepto las que establezca la Ley de la materia, serán

sometidas a referéndum derogatorio o abrogatorio, si dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha

de su publicación así lo solicita ante el Instituto Estatal Electoral, el número de personas que la Ley en la

materia establece.

Las leyes objetadas quedarán ratificadas si más del cincuenta por ciento de los ciudadanos que participen en

el referéndum emite su opinión favorable a ellas. En caso contrario, serán derogadas o abrogadas y no podrán

ser objeto de nueva iniciativa antes de dieciocho meses.

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

El Instituto Estatal Electoral efectuará el cómputo de los resultados del referéndum y ordenará su publicación

en el Periódico Oficial. Lo mismo hará con el texto de las leyes ratificadas y, en su caso, remitirá al Congreso o

a la Diputación Permanente las que no lo hayan sido para que proceda a su derogación o abrogación

inmediata. En este último caso, se convocará a período extraordinario de sesiones en un plazo que no

excederá de quince días hábiles a partir de la fecha de su recepción.

[Artículo reformado mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre

de 1997]

[Artículo reformado en el párrafo primero mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0769/2018 II P.O. publicado

en el P.O.E. No. 50 del 23 de junio de 2018]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 73. Las leyes que expida el Congreso, excepto las que establezca la Ley de la materia, serán

sometidas a referéndum derogatorio o abrogatorio, si dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Constitución Política

del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

Ultima Reforma P.O.E. 2025.07.16/No. 57

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de su publicación así lo solicita ante el Instituto Estatal Electoral, el número de personas que la Ley en la

materia establece.

Las leyes objetadas quedarán ratificadas si más del cincuenta por ciento de los ciudadanos que participen en

el referéndum emite su opinión favorable a ellas. En caso contrario, serán derogadas o abrogadas y no podrán

ser objeto de nueva iniciativa antes de dieciocho meses.

El Instituto Estatal Electoral efectuará el cómputo de los resultados del referéndum y ordenará su publicación

en el Periódico Oficial. Lo mismo hará con el texto de las leyes ratificadas y, en su caso, remitirá al Congreso o

a la Diputación Permanente las que no lo hayan sido para que proceda a su derogación o abrogación

inmediata. En este último caso, se convocará a período extraordinario de sesiones en un plazo que no

excederá de quince días hábiles a partir de la fecha de su recepción. [Artículo reformado mediante Decreto

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