Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
Artículo 72
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 72. Se reputará aprobado por el Gobernador todo proyecto no devuelto con observaciones al
Congreso en el término a que se refiere el artículo 70. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1013-04 II
P.O. publicado en el P.O.E. No. 30 del 10 de abril de 2004]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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