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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

Artículo 83

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-10-17

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 83. La Diputación Permanente dará cuenta al Congreso, en la segunda sesión del período

ordinario siguiente, del uso que hubiere hecho de sus atribuciones, presentando al efecto una memoria escrita

de sus trabajos, así como de los expedientes que hubiere formado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de

1994]

Fe de Erratas 2018.09.05/No. 71

CAPÍTULO VII

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 83. La Diputación Permanente dará cuenta al Congreso, en la segunda sesión del período

ordinario siguiente, del uso que hubiere hecho de sus atribuciones, presentando al efecto una memoria escrita

de sus trabajos, así como de los expedientes que hubiere formado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de

1994]

CAPÍTULO VII

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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