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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 110

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110. Los Órganos Autónomos tendrán un presidente designado por el periodo

que corresponda y en quien recaerá la representación legal e institucional del órgano, su

administración y gobierno interior, en términos de su ley orgánica.

Las leyes definirán la forma y las modalidades de su designación, sus

responsabilidades, derechos y obligaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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