Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 110
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Los Órganos Autónomos tendrán un presidente designado por el periodo
que corresponda y en quien recaerá la representación legal e institucional del órgano, su
administración y gobierno interior, en términos de su ley orgánica.
Las leyes definirán la forma y las modalidades de su designación, sus
responsabilidades, derechos y obligaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SOCIEDADES ANONIMAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. SU CARÁCTER NO DEPENDE DE LA FECHA DE INICIO DE LAS FUNCIONES DEL TITULAR DEL ÓRGANO DEL ESTADO AL QUE SE LE ATRIBUYEN LOS (III.7o.A.7 K (10a.))
- LEYES. (s/clave)
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