Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 162 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 162 Ter. Para ser integrante del Pleno del Órgano de Administración
Judicial se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser persona mexicana por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II. Contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en áreas
relacionadas con las actividades del Órgano de Administración Judicial;
III. Poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración,
contabilidad o cualquier área afín, con una antigüedad mínima de cinco años;
IV. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, y
V. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa
de la libertad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCURSOS DE OPOSICIÓN LIBRES PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. NO EXISTE RESTRICCIÓN LEGAL PARA QUE PARTICIPEN QUIENES DESEMPEÑEN ALGUNA DE LAS (2a. CX/2010)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. PARA CONSIDERAR FUNDADA LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL PROCEDIMI (VI.3o.A.242 A)
- MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA DESIGNACIÓN DE QUIENES SEAN PROPUESTOS PARA OCUPAR ESE CARGO. (III.5o.A.44 A (10a.))
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (P. II/2001 )
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (12)
Versiones anteriores de este artículo
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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 162 Ter. Para ser integrante del Pleno del Órgano de Administración
Judicial se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser persona mexicana por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II. Contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en áreas
relacionadas con las actividades del Órgano de Administración Judicial;
III. Poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración,
contabilidad o cualquier área afín, con una antigüedad mínima de cinco años;
IV. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, y
V. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa
de la libertad.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
Artículo 162 Ter. Para ser integrante del Pleno del Órgano de Administración
Judicial se requiere cumplir con los requisitos siguientes:
I. Ser persona mexicana por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II. Contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en áreas
relacionadas con las actividades del Órgano de Administración Judicial;
III. Poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración,
contabilidad o cualquier área afín, con una antigüedad mínima de cinco años;
IV. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, y
V. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa
de la libertad.
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