Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 162 Ter

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 162 Ter. Para ser integrante del Pleno del Órgano de Administración

Judicial se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser persona mexicana por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos

civiles y políticos;

II. Contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en áreas

relacionadas con las actividades del Órgano de Administración Judicial;

III. Poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración,

contabilidad o cualquier área afín, con una antigüedad mínima de cinco años;

IV. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público, y

V. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa

de la libertad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 162 BisÍndice de la leyArt. 163 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 162 Ter. Para ser integrante del Pleno del Órgano de Administración

Judicial se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser persona mexicana por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos

civiles y políticos;

II. Contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en áreas

relacionadas con las actividades del Órgano de Administración Judicial;

III. Poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración,

contabilidad o cualquier área afín, con una antigüedad mínima de cinco años;

IV. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público, y

V. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa

de la libertad.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Artículo 162 Ter. Para ser integrante del Pleno del Órgano de Administración

Judicial se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser persona mexicana por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos

civiles y políticos;

II. Contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en áreas

relacionadas con las actividades del Órgano de Administración Judicial;

III. Poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración,

contabilidad o cualquier área afín, con una antigüedad mínima de cinco años;

IV. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o

comisión en el servicio público, y

V. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa

de la libertad.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis