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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 170

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. El Estado de Guerrero se divide en los municipios que señala el artículo

27 de la presente Constitución.

1. Cada municipio constituye un orden de gobierno y administración propia;

2. El municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propios; y,

3. La distribución de recursos que asigne el Congreso del Estado a los municipios se

realizará conforme a los principios de equidad y justicia social, con base en su densidad

poblacional y carencias económicas, con atención preferente a los municipios con población

mayoritariamente indígena o afromexicana y con evidente atraso social.

Fuente oficial: consultar publicación

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