Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 64
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. La Ley Orgánica del Poder Legislativo, regulará lo relativo a la organización,
integración, funcionamiento y ámbito competencial de los órganos de gobierno y administración
que integran el Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES. EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- CONGRESO DE LA UNION, AMBITOS DE COMPETENCIA LEGISLATIVA DEL. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis