Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero
Artículo 65
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
I. A las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
II. A la Gobernadora o Gobernador del Estado quien, además, podrá presentar
durante el transcurso de los diez primeros días de inicio de cada periodo ordinario de sesiones
hasta dos iniciativas de ley o decreto con el carácter de preferente o señalar, con tal carácter,
hasta dos que hubiere presentado en los periodos anteriores, las cuales seguirán el trámite en
Comisiones y deberán ser votadas en el Pleno antes de que concluya el periodo respectivo.
III. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta
Constitución.
IV. Al Tribunal Superior de Justicia, en lo relacionado con la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
V. A los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia;
VI. A los Órganos Autónomos, en lo relativo a su Ley Orgánica; y,
VII. A los ciudadanos del Estado, mediante iniciativa popular, con excepción de las
materias penal y tributaria, en los términos que establezca la ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU EJERCICIO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR FORMAR PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO.- (1445)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU EJERCICIO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO, POR FORMAR PARTE DEL PROCESO LEGISLATIVO. (P. LXIV/99)
- INICIATIVAS DE LEYES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. LA CAMARA DE DIPUTADOS TIENE FACULTADES PARA ADICIONARLAS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
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