Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero

Artículo 65

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

I. A las Diputadas y los Diputados del Congreso del Estado;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

II. A la Gobernadora o Gobernador del Estado quien, además, podrá presentar

durante el transcurso de los diez primeros días de inicio de cada periodo ordinario de sesiones

hasta dos iniciativas de ley o decreto con el carácter de preferente o señalar, con tal carácter,

hasta dos que hubiere presentado en los periodos anteriores, las cuales seguirán el trámite en

Comisiones y deberán ser votadas en el Pleno antes de que concluya el periodo respectivo.

III. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta

Constitución.

IV. Al Tribunal Superior de Justicia, en lo relacionado con la Ley Orgánica del Poder

Judicial;

V. A los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia;

VI. A los Órganos Autónomos, en lo relativo a su Ley Orgánica; y,

VII. A los ciudadanos del Estado, mediante iniciativa popular, con excepción de las

materias penal y tributaria, en los términos que establezca la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 64Índice de la leyArt. 66 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis