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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 13

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. - Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y

resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará

definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará la protección de

los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Habrá un Tribunal Elector al autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y

patrimonio propios, inde pendiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en

la materia, con la jurisdicción y com petencia que determinen esta Constitución y la ley. Cont ará con

el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, se compondrá de cinco Magistraturas designadas por el

Senado de la República en los términos que establece la legislación de la materia, y gozarán de todas

las garantías judiciales previstas en la Constitución Política de los Estados Uni dos Mexicanos, a

efecto de garantizar su independencia y autonomía. Sus emolumentos se rán los previstos en el

Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente.

Las remuneraciones de las magistraturas electorales, secretarías de órganos administrativos,

titulares de áreas ejecutivas, técnicas y homólogas del Tribunal Electoral del Estado de México no

excederán el límite establecido en esta Const itución y no podrán adquirir o contratar con recursos

públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación

individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u ot ras prestaciones que

no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales

de trabajo.

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral designar án a su Presidenta o Presidente,

por mayoría de votos , entre ellos; la Presidencia deb erá ser rotatoria por un periodo de dos años

conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley.

En caso de falta absoluta de alguna de las Magistradas o Magistrados, quien presida el Tribunal lo

hará del conoci miento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal, corresponderá a la Legislatura

designar, de entre una terna de ciudadanas y ciudadanos propuestos por el Pleno del Tribunal

Electoral y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a quien cubrirá la

vacante.

Quienes hayan fungido como magistradas o magistrados electorales no podrán asumir un cargo

público en los órganos emanados de las elecciones celebr adas durante su periodo, ni ser postulados

para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia par tidista, durante los dos añ os

posteriores al término de su encargo.

Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inata cable las impugnaciones en

contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México a tra vés de los medios

establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y

sus servidores y en tre el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos

electorales, así como las determinaciones sobre imposición de san ciones por parte del Instituto

Electoral del Estado de México.

El Tribunal Electoral expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado

funcionamiento, en los términos que señale la ley.

El Tribunal Electoral contará con una Contraloría General adscrita al Pleno, que tendrá a su cargo la

fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electo ral; su titular será nombr ado por la

Legislatura del Estado, en la forma y términos que señale la ley.

La Magistrada o el Magistrado Presi dente, las Magistradas y los Magistrados Electorales, durante el

tiempo que transcurra entre dos procesos electorales , estarán obligados a real izar tareas de

investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernadora o Gobernador, Diputadas o

Diputados locales y Ayuntamientos de la entidad. El Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad

de una elección por la actualización de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley.

La ley establecerá los supuestos y las reglas para el ejercicio de los medios de apremio para hacer

cumplir de manera expedita sus resoluciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 13.- Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los

actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de

impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales

locales y garantizará la protección de los derechos pol ítico-electorales de la

ciudadanía.

(REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008)

Habrá un Tribunal Electoral autónomo, de carácter permanente con personalidad

jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima

autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que

determinen esta Co nstitución y la ley. Contará con el personal jurídico y

administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, se compondrá de cinco Magistraturas

designadas por el Senado de la República en los términos que establece la

legislación de la materia, y gozarán de todas las garantías judiciales previstas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar su

independencia y autonomía. Sus emolumentos serán los previstos en el

Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente.

14/02/2025 12:23 p. m. 20

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral designarán a su Presidenta

o Presidente, por mayoría de votos, entre ellos; la Presidencia deberá ser rotatoria

por un periodo de dos años conforme al procedimiento y requisitos establecidos en

la ley.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

En caso de falta absoluta de alguna de las Magistradas o Magistrados, quien presida

el Tribunal lo hará del conocimiento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal,

corresponderá a la Legislatura designar, de entre una terna de ciudadanas y

ciudadanos propuestos por el Pleno del Tribunal Electoral y con el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes, a quien cubrirá la vacante.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Quienes hayan fungido como magistradas o magistrados electorales no podrán

asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones celebradas

durante su periodo, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir

un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su

encargo.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], G.G. 24 DE JUNIO DE 2014)

Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las

impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral del

Estado de México a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los

conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre

el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales, así

como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto

Electoral del Estado de México.

(REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008)

El Tribunal Electoral expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para

su adecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley.

(REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008)

El Tribunal Electoral contará con una Contraloría General adscrita al Pleno, que

tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electoral;

su titular será nombrado por la Legislatura del Estado, en la forma y términos que

señale la ley.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

La Magistrada o el Magistrado Presidente, las Magistradas y los Magistrados

Electorales, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales,

estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la

materia electoral y de participación ciudadana.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

14/02/2025 12:23 p. m. 21

La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernadora o

Gobernador, Diputadas o Diputados locales y Ayuntamientos de la entidad. El

Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de una elección por la actualización

de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley.

(REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008)

La ley establecerá los supuestos y las reglas para el ejercicio de los medios de

apremio para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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