Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 13
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. - Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de impugnación que dará
definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales locales y garantizará la protección de
los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Habrá un Tribunal Elector al autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y
patrimonio propios, inde pendiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en
la materia, con la jurisdicción y com petencia que determinen esta Constitución y la ley. Cont ará con
el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, se compondrá de cinco Magistraturas designadas por el
Senado de la República en los términos que establece la legislación de la materia, y gozarán de todas
las garantías judiciales previstas en la Constitución Política de los Estados Uni dos Mexicanos, a
efecto de garantizar su independencia y autonomía. Sus emolumentos se rán los previstos en el
Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente.
Las remuneraciones de las magistraturas electorales, secretarías de órganos administrativos,
titulares de áreas ejecutivas, técnicas y homólogas del Tribunal Electoral del Estado de México no
excederán el límite establecido en esta Const itución y no podrán adquirir o contratar con recursos
públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación
individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u ot ras prestaciones que
no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales
de trabajo.
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral designar án a su Presidenta o Presidente,
por mayoría de votos , entre ellos; la Presidencia deb erá ser rotatoria por un periodo de dos años
conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la ley.
En caso de falta absoluta de alguna de las Magistradas o Magistrados, quien presida el Tribunal lo
hará del conoci miento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal, corresponderá a la Legislatura
designar, de entre una terna de ciudadanas y ciudadanos propuestos por el Pleno del Tribunal
Electoral y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a quien cubrirá la
vacante.
Quienes hayan fungido como magistradas o magistrados electorales no podrán asumir un cargo
público en los órganos emanados de las elecciones celebr adas durante su periodo, ni ser postulados
para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia par tidista, durante los dos añ os
posteriores al término de su encargo.
Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inata cable las impugnaciones en
contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral del Estado de México a tra vés de los medios
establecidos en la ley de la materia; los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y
sus servidores y en tre el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos
electorales, así como las determinaciones sobre imposición de san ciones por parte del Instituto
Electoral del Estado de México.
El Tribunal Electoral expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado
funcionamiento, en los términos que señale la ley.
El Tribunal Electoral contará con una Contraloría General adscrita al Pleno, que tendrá a su cargo la
fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electo ral; su titular será nombr ado por la
Legislatura del Estado, en la forma y términos que señale la ley.
La Magistrada o el Magistrado Presi dente, las Magistradas y los Magistrados Electorales, durante el
tiempo que transcurra entre dos procesos electorales , estarán obligados a real izar tareas de
investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.
La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernadora o Gobernador, Diputadas o
Diputados locales y Ayuntamientos de la entidad. El Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad
de una elección por la actualización de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley.
La ley establecerá los supuestos y las reglas para el ejercicio de los medios de apremio para hacer
cumplir de manera expedita sus resoluciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL. LA INCOMPATIBILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA IMPLICA RESPONSABILIDAD SÓLO PARA EL REPRESENTANTE CI (I.1o.A.118 A (10a.))
- DIPUTADOS FEDERALES. NO SON RESPONSABLES LABORALMENTE FRENTE A LOS TRABAJADORES QUE LES SON ASIGNADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN LEGISLATIVA. (I.16o.T.64 L (10a.))
- PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 5o., PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (I.1o.A.8 CS (10a.))
- DESAFUERO DE UN DIPUTADO. (s/clave)
- DESAFUERO DEL CARGO DE DIPUTADO, CONTRA EL ES IMPROCEDENTE EL AMPARO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 13.- Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los
actos y resoluciones electorales, la ley establecerá un sistema de medios de
impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales
locales y garantizará la protección de los derechos pol ítico-electorales de la
ciudadanía.
(REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008)
Habrá un Tribunal Electoral autónomo, de carácter permanente con personalidad
jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima
autoridad jurisdiccional en la materia, con la jurisdicción y competencia que
determinen esta Co nstitución y la ley. Contará con el personal jurídico y
administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
El Tribunal Electoral funcionará en Pleno, se compondrá de cinco Magistraturas
designadas por el Senado de la República en los términos que establece la
legislación de la materia, y gozarán de todas las garantías judiciales previstas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar su
independencia y autonomía. Sus emolumentos serán los previstos en el
Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal del año correspondiente.
14/02/2025 12:23 p. m. 20
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral designarán a su Presidenta
o Presidente, por mayoría de votos, entre ellos; la Presidencia deberá ser rotatoria
por un periodo de dos años conforme al procedimiento y requisitos establecidos en
la ley.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
En caso de falta absoluta de alguna de las Magistradas o Magistrados, quien presida
el Tribunal lo hará del conocimiento al Senado. Si ocurriera una vacante temporal,
corresponderá a la Legislatura designar, de entre una terna de ciudadanas y
ciudadanos propuestos por el Pleno del Tribunal Electoral y con el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes, a quien cubrirá la vacante.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Quienes hayan fungido como magistradas o magistrados electorales no podrán
asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones celebradas
durante su periodo, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir
un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su
encargo.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], G.G. 24 DE JUNIO DE 2014)
Al Tribunal Electoral le corresponderá resolver de forma definitiva e inatacable las
impugnaciones en contra de los actos y resoluciones del Instituto Electoral del
Estado de México a través de los medios establecidos en la ley de la materia; los
conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal Electoral y sus servidores y entre
el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales, así
como las determinaciones sobre imposición de sanciones por parte del Instituto
Electoral del Estado de México.
(REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008)
El Tribunal Electoral expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para
su adecuado funcionamiento, en los términos que señale la ley.
(REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008)
El Tribunal Electoral contará con una Contraloría General adscrita al Pleno, que
tendrá a su cargo la fiscalización de las finanzas y recursos del Tribunal Electoral;
su titular será nombrado por la Legislatura del Estado, en la forma y términos que
señale la ley.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
La Magistrada o el Magistrado Presidente, las Magistradas y los Magistrados
Electorales, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales,
estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la
materia electoral y de participación ciudadana.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
14/02/2025 12:23 p. m. 21
La ley fijará las causales de nulidad de las elecciones de Gobernadora o
Gobernador, Diputadas o Diputados locales y Ayuntamientos de la entidad. El
Tribunal Electoral sólo podrá declarar la nulidad de una elección por la actualización
de alguna de las causales expresamente establecidas en la ley.
(REFORMADO, G.G. 9 DE MAYO DE 2008)
La ley establecerá los supuestos y las reglas para el ejercicio de los medios de
apremio para hacer cumplir de manera expedita sus resoluciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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