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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 14

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- El Gobernador o Gobernadora del Estado podrá someter a referéndum

total o parcial las reformas y adiciones a la presente Constitución y las leyes que

expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Las ciudadanas y los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Gobernador o

Gobernadora que sean sometidas a referéndum total o parcial esos ordenamientos,

siempre y cuando lo hagan al menos el 20 por ciento de los inscritos en las listas

nominales de electores, debidamente identificados y dentro de los 30 días naturales

siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado.

(REFORMADO, G.G. 24 DE JUNIO DE 2014)

La ley de la materia determinará las normas, términos y procedimiento a que se

sujetarán el referéndum constitucional y el legislativo.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

Fuente oficial: consultar publicación

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