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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 15

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. - Las organizaciones civiles podrán participar en la realización de

actividades sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo

armónico y ordenado de las distintas comunidades.

Asimismo, podrán coadyuvar en la identificación y precisión de las demandas y

aspiraciones de la sociedad para dar contenido al Plan de Desarrollo del Estado, a

los planes municipales y a los programas respectivos, propiciando y facilitando la

participación de los habitantes en la realización de las obras y servicios públicos.

La ley determinará las formas de participación de estas organizaciones, y la

designación de contralores sociales para vigilar el cumplimiento de las actividades

señaladas en el párrafo anterior.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 25 DE JULIO DE 2016)

Fuente oficial: consultar publicación

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