Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 16
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- La Legislatura del Estado establecerá un organismo autónomo para la
protección de los derechos humanos que reconoce el orden jurídico mexicano, el
cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público del Estado, o
de los municipios que violen los derechos humanos. Este organismo formulará
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recomendaciones públicas no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas.
(REFORMADO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012)
El organismo no será competente tratándose de asuntos electorales y
jurisdiccionales.
(ADICIONADO, G.G. 25 DE JULIO DE 2016)
El organismo que establecerá la Legislatura del Estado se denominará Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, contará con autonomía de gestión y
presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio.
(ADICIONADO, G.G. 25 DE JULIO DE 2016)
Toda autoridad o servidor público está obligado a responder las Recomendaciones
que les presente este organismo. Cuando las Recomendaciones emitidas no sean
aceptadas o cumplidas, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa.
La Legislatura podrá llamar, a solicitud del organismo a las autoridades o servidores
públicos responsables para que comparezcan ante dicho órgano, a efecto de que
expliquen el motivo de su negativa o de incumplimiento.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México tendrá un Consejo
Consultivo integrado por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario
técnico y cinco consejeras o consejeros ciudadanos, elegidos observando el
principio de paridad de géne ro, alternando el género mayoritario entre las
designaciones respectivas, por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Legislatura o, en sus recesos, por la Diputación Permanente, con la
misma votación calificada. Las y los consej eros ciudadanos durarán en su cargo
tres años, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado
de México, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los
mismos términos del párrafo anterior y durará en su encargo cuatro años, podrá ser
reelecto por una sola vez y removido de sus funciones en los términos del Título
Séptimo de esta Constitución.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Para los efectos de la elección de la Presidenta o el Presidente, así como de las
consejeras o los consejeros ciudadanos, la Legislatura estatal deberá establecer
mecanismos de consulta pública, con la sociedad civil, organismos públicos y
privados que tengan por objeto la protección y defensa de los derechos humanos.
Con base en dicha consulta, que deberá ser transparente, la comisión legislativa
que corresponda propondrá una terna de candidatas y candidatos, de la cual se
elegirá a quien ocupe el cargo, e n los términos y condiciones que señale la ley
correspondiente.
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(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
La Presidenta o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México presentará, anualmente a los Poderes del Estado, un informe de
actividades, de manera personal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE FEBRERO DE 2011)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN O RATIFICACIÓN DE SU PRESIDENTE, EL SENADO DE LA REPÚBLICA EMITE ACTOS SOBERANOS, A LOS QUE RESUL (2a. LXXXIX/2006)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN SUS COMISIONES EN LOS ASUNTOS CUYO CONOCIMIENTO ORIGINALMENTE CORRESPONDE A DICHO ÓRGANO, SON DEFINITIVAS E INATACABLE (2a. CXXXIII/2001)
- COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA. EL REGLAMENTO QUE LA CREA, EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- (10)
- COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA. EL REGLAMENTO QUE LA CREA, EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (P./J. 134/2001)
- COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE HUAJUAPAN DE LEÓN, OAXACA. EL REGLAMENTO QUE LA CREA, EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (198)
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