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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo Transitorio 16 Y

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16 Y ADICIONA SEIS ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL MISMO, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO”.]

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del

Gobierno".

SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

TERCERO. El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del

Estado de México deberá realizar las modificaciones correspondientes a la

normatividad del Organismo, dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la

entrada en vigor de este Decreto.

CUARTO. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente

decreto.

G.G. 28 DE JULIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 104. - POR EL QUE SE

REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, 81, 82, 83, 84, 91 EN SU FRACCIÓN VI y 131.

SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 83 BIS, 83 TER. SE DEROGAN LA FRACCIÓN

XXVII DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MÉXICO.

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del

Gobierno".

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan

las normas secundarias necesarias que expida la Legislatura por virtud de las

adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente Decreto, siempre

que se haga por e l propio Poder Legislativo la declaratoria expresa de entrada en

vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de Justicia.

El Gobernador del Estado, una vez que entren en vigor las normas secundarias

necesarias expedidas por la Legislatura, enviará a ésta, una terna, en la que se

incluirá al titular actual de la Procuraduría General de Justicia, para nombrar al

Fiscal General. En caso de que el titular actual de la Procuraduría General de

Justicia resultare electo, éste fungirá en su encargo por única ocasión por siete

años, salvo los casos establecidos en el presente Decreto.

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TERCERO. La Ley de la materia fijará las fiscalías y vicefiscalías regionales y

especializadas, órganos de supervisión y control interno, unidades de policía

científica, de servicios periciales, de justicia restaurativa y demás unidades

administrativas para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas

aplicables y la disponibilidad presupuestal.

La designación de los fiscales en materia de delitos electorales y de combate a la

corrupción, se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en

vigor del presente Decreto, conforme lo dispuesto en la Ley de Fiscalía General de

Justicia.

CUARTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo

SEGUNDO transitorio, los recursos humanos, presupuestales, financieros y

materiales de la Procuraduría General de Justicia pasarán a la Fiscalía General de

Justicia.

Los recursos humanos operativos para ingresar al servicio de carrera, deberán

cumplir los requisitos de permanencia que se establezcan en la Ley de la Fiscalía

para ingresar a la nueva Institución en los dos años siguientes a la entrada en vigor

del presente Decreto, de lo contrario se ordenará su separación, o reasignación de

las plazas si esto fuese posible, en este último caso, el Gobierno del Estado deberá

dotarle al órgano autónomo la disponibilidad presupuestal para la creación de plazas

equivalentes a las del personal que se reasigna dentro de los treinta días hábiles

siguientes a que la Fiscalía le notifique el resultado de la evaluación a la Secretaría

de Finanzas, a efecto de no reducir su estado de fuerza ni impactar el presupuesto

del nuevo órgano.

Todo el personal de la Fiscalía General será operativo, conforme la Ley de la

Fiscalía, por lo que no tendrá personal de base. La Secretaría de Finanzas del

Estado deberá dotarle al órgano autónomo de suficiencia presupuestal para crear

las plazas operativas en el mismo número de las reasignadas para no afectar sus

funciones.

Asimismo, estará sujeto al control de confianza conforme la normatividad aplicable.

La relación de la Fiscalía con sus servidores públicos será de carácter

administrativo, en términos de lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción

XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. Los procedimientos substanciados en la Procuraduría General de Justicia

y los asuntos que deba asumir la Fiscalía General de Justicia serán atendidos de

inmediato por el personal que sea transferido a la misma.

Los asuntos que sean de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,

serán distribuidos por el Fiscal General, en términos de las disposiciones que se

emitan.

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SEXTO. Todas las referencias que en la legislación, normatividad y convenios se

hagan a la Procuraduría General de Justicia se tendrán por hechas a la Fiscalía

General de Justicia, salvo que se contrapongan al presente Decreto, caso en el cual

se entenderán hechas a favor de la dependencia, entidad o persona a la que

competa dicha atribución o facultad.

SÉPTIMO. Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del

organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre

administración, la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior,

para que el órgano esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y

programas que formule en observancia de su Ley.

La Fiscalía General de Justicia tendrá sus propios recursos para el servicio de

carrera de su personal, desde la formación inicial hasta la profesionalización.

OCTAVO. La Legislatura del Estado deberá aprobar los recursos necesarios para

la correcta transición de la Procuraduría General de Justicia como dependencia del

Ejecutivo Estatal a la Fiscalía General de Justicia como órgano autónomo. Las

partidas presupuestales deberán señalarse de manera inmediata en el presupuesto

de egresos siguiente al ejercicio fiscal en que entre en vigor el presente Decreto.

Este presupuesto deberá destinarse al diseño y planeación estratégica, los cambios

organizacionales y de gestión, la construcción y operación de la infraestructura, el

equipamiento y las tecnologías de la información y comunicación propias del órgano

autónomo y la profe sionalización necesaria para agentes del Ministerio Público,

policías peritos, facilitadores de mecanismos alternativos y demás personal de la

Institución.

Se destinarán los recursos necesarios para la instalación y operación de la Fiscalía

General de Justicia para el año de su entrada en vigor.

G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2016 Y F. DE E. G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 135. - POR EL QUE SE

REFORMAN LA FRACCIÓN LII DEL ARTÍCULO 61 Y LA FRACCIÓN XLIX DEL

Fuente oficial: consultar publicación

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