Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo Transitorio 16 Y
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16 Y ADICIONA SEIS ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL MISMO, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO”.]
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México deberá realizar las modificaciones correspondientes a la
normatividad del Organismo, dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la
entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO. Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
G.G. 28 DE JULIO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 104. - POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, 81, 82, 83, 84, 91 EN SU FRACCIÓN VI y 131.
SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 83 BIS, 83 TER. SE DEROGAN LA FRACCIÓN
XXVII DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO.
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del
Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan
las normas secundarias necesarias que expida la Legislatura por virtud de las
adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente Decreto, siempre
que se haga por e l propio Poder Legislativo la declaratoria expresa de entrada en
vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de Justicia.
El Gobernador del Estado, una vez que entren en vigor las normas secundarias
necesarias expedidas por la Legislatura, enviará a ésta, una terna, en la que se
incluirá al titular actual de la Procuraduría General de Justicia, para nombrar al
Fiscal General. En caso de que el titular actual de la Procuraduría General de
Justicia resultare electo, éste fungirá en su encargo por única ocasión por siete
años, salvo los casos establecidos en el presente Decreto.
14/02/2025 12:23 p. m. 157
TERCERO. La Ley de la materia fijará las fiscalías y vicefiscalías regionales y
especializadas, órganos de supervisión y control interno, unidades de policía
científica, de servicios periciales, de justicia restaurativa y demás unidades
administrativas para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas
aplicables y la disponibilidad presupuestal.
La designación de los fiscales en materia de delitos electorales y de combate a la
corrupción, se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, conforme lo dispuesto en la Ley de Fiscalía General de
Justicia.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo
SEGUNDO transitorio, los recursos humanos, presupuestales, financieros y
materiales de la Procuraduría General de Justicia pasarán a la Fiscalía General de
Justicia.
Los recursos humanos operativos para ingresar al servicio de carrera, deberán
cumplir los requisitos de permanencia que se establezcan en la Ley de la Fiscalía
para ingresar a la nueva Institución en los dos años siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto, de lo contrario se ordenará su separación, o reasignación de
las plazas si esto fuese posible, en este último caso, el Gobierno del Estado deberá
dotarle al órgano autónomo la disponibilidad presupuestal para la creación de plazas
equivalentes a las del personal que se reasigna dentro de los treinta días hábiles
siguientes a que la Fiscalía le notifique el resultado de la evaluación a la Secretaría
de Finanzas, a efecto de no reducir su estado de fuerza ni impactar el presupuesto
del nuevo órgano.
Todo el personal de la Fiscalía General será operativo, conforme la Ley de la
Fiscalía, por lo que no tendrá personal de base. La Secretaría de Finanzas del
Estado deberá dotarle al órgano autónomo de suficiencia presupuestal para crear
las plazas operativas en el mismo número de las reasignadas para no afectar sus
funciones.
Asimismo, estará sujeto al control de confianza conforme la normatividad aplicable.
La relación de la Fiscalía con sus servidores públicos será de carácter
administrativo, en términos de lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO. Los procedimientos substanciados en la Procuraduría General de Justicia
y los asuntos que deba asumir la Fiscalía General de Justicia serán atendidos de
inmediato por el personal que sea transferido a la misma.
Los asuntos que sean de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México,
serán distribuidos por el Fiscal General, en términos de las disposiciones que se
emitan.
14/02/2025 12:23 p. m. 158
SEXTO. Todas las referencias que en la legislación, normatividad y convenios se
hagan a la Procuraduría General de Justicia se tendrán por hechas a la Fiscalía
General de Justicia, salvo que se contrapongan al presente Decreto, caso en el cual
se entenderán hechas a favor de la dependencia, entidad o persona a la que
competa dicha atribución o facultad.
SÉPTIMO. Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del
organismo creado en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre
administración, la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo anterior,
para que el órgano esté en condiciones de dar cumplimiento a los planes y
programas que formule en observancia de su Ley.
La Fiscalía General de Justicia tendrá sus propios recursos para el servicio de
carrera de su personal, desde la formación inicial hasta la profesionalización.
OCTAVO. La Legislatura del Estado deberá aprobar los recursos necesarios para
la correcta transición de la Procuraduría General de Justicia como dependencia del
Ejecutivo Estatal a la Fiscalía General de Justicia como órgano autónomo. Las
partidas presupuestales deberán señalarse de manera inmediata en el presupuesto
de egresos siguiente al ejercicio fiscal en que entre en vigor el presente Decreto.
Este presupuesto deberá destinarse al diseño y planeación estratégica, los cambios
organizacionales y de gestión, la construcción y operación de la infraestructura, el
equipamiento y las tecnologías de la información y comunicación propias del órgano
autónomo y la profe sionalización necesaria para agentes del Ministerio Público,
policías peritos, facilitadores de mecanismos alternativos y demás personal de la
Institución.
Se destinarán los recursos necesarios para la instalación y operación de la Fiscalía
General de Justicia para el año de su entrada en vigor.
G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2016 Y F. DE E. G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 135. - POR EL QUE SE
REFORMAN LA FRACCIÓN LII DEL ARTÍCULO 61 Y LA FRACCIÓN XLIX DEL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ESTÁ OBLIGADO A FIRMAR EL DECRETO DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DEPENDENCIA DE LA QUE ES TITULAR (PUBLICADO EN EL DIARIO (273)
- PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. NO ESTÁ OBLIGADO A FIRMAR EL DECRETO DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA DEPENDENCIA DE LA QUE ES TITULAR (PUBLICADO EN EL DIARIO (I.7o.A.171 A)
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE SU REGLAMENTO INTERIOR (PUB (2a. LXXV/2013 (10a.))
- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO INTERIOR NO ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 89, FRACCIÓN I, DE LA CO (2672)
- INGRESOS FEDERALES COORDINADOS. EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, QUE DESARROLLA LA (44)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis