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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 77

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77.- Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o del Gobernador del Estado:

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión y los Tratados

Internacionales en materia de derechos fundamentales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Cuidar el cumplimiento de la presente Constitución y de las leyes, reglamentos, acuerdos y demás

disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las órdenes correspondientes;

III. Promulgar y publicar las leyes, decretos o acuerdos que expida la Legislatura del Es tado,

proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

IV. Expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las leyes y decretos

expedidos por la Legislatura.

V. Presentar ante la Legislatura del Estado iniciativas de ley o decreto;

VI. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado; formular, aprobar, desarrollar, ejecutar,

controlar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo, planes sectoriales, metropolitanos y regionales, y los

programas que de éstos se deriven . En los procesos de planeación metropolitana y regional deberá

consultarse a los ayuntamientos;

VII. Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias por conducto de la Diputación Permanente,

expresando el objeto de ellas;

VIII. Ejercitar todos los derechos que asigna a la Nación el artículo 27 de la Constitución Federal,

siempre que por el texto mismo de ese artículo o por las disposiciones federales que de él se deriven

no deban considerarse como reservados al Gobierno Federal o concedidos a los Cuerpos Municipales;

IX. Conservar el orden público en todo el territorio del Estado; mandar personalm ente las fuerzas de

seguridad pública del Estado y coordinarse en es ta materia con la Federación, otras entidades y los

municipios en términos de ley;

X. Cuidar de la instrucción de la Guardia Naci onal en el Estado, conforme a las leyes y reglamentos

federales y mandarla como jefe;

XI. Formular observaciones, dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, a las leyes

o decretos aprobados por la Legislatura, en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de esta

Constitución.

XII. Nombrar a las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México,

sometiendo los nombramientos a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en

su caso. En las designaciones respectivas, se favorecerá el principio de igualdad y equidad de género;

XIII. Aceptar las renuncias de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de México, previo sometimiento a la aprobación de la Legislatura o de la

Diputación Permanente, en su caso, así como acordar sus licencias cuando éstas excedan de tres

meses, sometiéndolas a la aprobación de la Legislatura del Estado o la Diputación permanente en su

caso;

XIV. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas del Estado cuyo

nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Cons titución y por las leyes.

Los nombramientos que realice garantizaran el principio de igualdad y paridad de género. Las leyes

determinarán las formas y modalidades que correspondan.

XV. Solicitar a la Legislatura Local, o en su caso, a la Diputación Permanente, la destitución por

faltas graves, de las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

XVI. Hacer que las sentencias ejecutoriadas dictadas por los tribunales en materia penal sean

debidamente ejecutadas;

XVII. Conceder el indulto necesario y por gracia, con arreglo a la ley de la materia.

XVIII. Rendir a la Legislatura del Estado, a través de la entrega, por sí mismo o por medio de un

representante, de un documento impreso o de un archivo en medio magnético o electrónico, dentro

del mes de septiembre de cada año, previo aviso a la Legislatura, por lo menos, con ocho días

naturales de anticipación, el informe acerca del estado que guarde la administ ración pública, con

excepción del último año del período constitucio nal de la Gobernadora o del Gobernador del Estado

que deberá ser en los primeros quince días del mes de septiembre, en cuyo caso, el aviso deberá

darse, por lo menos, con cinco días naturales de anticipación;

XIX. Enviar cada año a la Legislatura, a más tardar el 21 de noviembre, los proyectos de ley de

ingresos y presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, que deberán regir en el año fiscal

inmediato siguiente, o hasta el 20 de diciembre, cuando inicie su periodo Constitucional el Ejecutivo

Federal, y presentar la cuenta pública del año inmediato anterior, a más tardar el 30 de abril del año

siguiente.

Dicho Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone

perciban sus servidores públicos conforme a lo previsto en el artículo 147 de esta Constitución.

XX. Enviar cada año a la Legislatura a más tardar el 21 de noviembre o el 20 de diciembre, cuando

inicie el periodo constitucional el Ejecutivo Federal, el proyecto de Ley de Ingresos de los Municipios,

que considerará las propuestas que formulen los Ayuntamientos y que regirá en el año fiscal

inmediato siguiente;

XXI. Cuidar la recaudación y buena administración de la Hacienda Pública del Estado;

XXII. Informar a la Legislatura por escrito o verbalmente, por conducto del titular de la dependencia a

que corresponda el asunto, sobre cualquier ramo de la administración, cuando la Legislatura lo

solicite;

XXIII. Convenir con la Federación la asunc ión del ejercicio de funciones, la ejecución y operación de

obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario;

XXIV. Fomentar la organización de instituciones para difundir o inculcar entre los habitantes de

Estado, hábitos, costumbres o actividades que les permitan mejorar su nivel de vida;

XXV. Nombrar y remover a la o el titular del Centro de Conciliación Laboral de conformidad con la

legislación aplicable;

XXVI. Prestar apoyo a los poderes Legislativo y Judicial ya los ayuntamientos, cuando le sea

solicitado, para el ejercicio de sus funciones;

XXVII. Derogada.

XXVIII. Conducir y administrar los ra mos de la administración pública del gobier no del Estado,

dictando y poniendo en ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los

procedimientos necesarios para este fin;

XXIX. Crear organismos auxiliares, cuya operación quedará sujeta a la ley reglamentaria;

XXX. Determinar los casos en los que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y

decretar la expropiación en términos de la ley respectiva;

XXXI. Asumir la representación política y jurídica del Munici pio para tratar los asuntos que deban

resolverse fuera del territorio estatal;

XXXII. Proponer a la Legislatura del Estado las ternas correspondientes para la designación de

ayuntamientos provisionales, concejos municipales y miembros de los cuerpos edili cios en los casos

previstos por ésta Constitución y en la ley orgánica respectiva;

XXXIII. Ser el conducto para cubrir a los Municipios las Participaciones Federales que les

correspondan conforme a las bases, montos y plazos que fije la Legislatura;

XXXIV. Enviar a la Legislatura, al término de cada período constitucional, una memoria sobre el

estado de los asuntos públicos;

XXXV. Formar la estadística del Estado y nor mar, con la participación de los municipios, la

organización y funcionamiento del catastro y, en su caso, administrarlo conjuntamente con éstos, en

la forma que establezca la ley;

XXXVI. Celebrar convenios con los municipios para la asunción por éstos, del ejercicio de funciones,

ejecución y operación de obras y prestación de servicios públ icos federales que el Estado asuma, en

términos de la fracción XXIII de este artículo;

XXXVII. Otorgar el nombramiento de notario con arreglo a la ley de la materia;

XXXVIII. Las que sean propias de la autoridad pública del Gobierno del Estado y que no estén

expresamente asignadas por esta Consti tución a los otros Poderes del mismo Gobierno o a las

autoridades de los municipios;

XXXIX. Convenir con los municipios, para que el Gobierno del Estado, de manera directa o a través

del organismo correspondiente , se haga cargo en forma temporal del ejerc icio de funciones o de la

prestación de servicios pú blicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el

Estado y el propio municipio;

XL. Girar órdenes a la policía preventiva municipal en aquéllos casos en que juzgue como de fuerza

mayor o alteración grave del orden público;

XLI. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida, a la Legislatura o a la Diputación

Permanente, señalando los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas

dentro de los diez días siguientes de su regreso.

XLII. Representar al Esta do en las controversias constitucionales establecidas en la fracción I del

artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la Suprema Corte de

Justicia de la Nación;

XLIII. Representar al Poder Ejecutivo en las controversias constitucionales previstas en el artículo 88

Bis de esta Constitución;

XLIV. Representar al Estado ante cualquier autoridad judicial del ámbito Federal o del fuero común,

así como ante autoridades admin istrativas Federales o Locales en los procedimientos legales en que

sea parte, sin perjuicio de las facultades que otorga esta Constitución a los otros poderes;

XLV. Asumir la representación política y jurídica del Estado en los conflictos sobre límites

territoriales que prevé el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XLVI. Solicitar a la Legislatura las consultas populares sobre los temas de trascendencia es tatal,

conforme a lo dispuesto en la presente Constitución y las leyes aplicables en la materia;

XLVII. Derogada.

XLVIII. Optar en cualquier momento por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos

políticos representados en la Legislatura del Estado.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser

aprobados por mayoría de las Diputadas y los Diputados presentes en la se sión del pleno de la

Legislatura donde se discuta. Si la Legislatura se encontrara en receso la Diputación Permanente

convocará de inmediato a la Legislatura del Estado aun peri odo extraordinario. El convenio

establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

XLIX. Garantizar la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio

presupuestario y responsabilidad hacendaria.

L. Celebrar el convenio co rrespondiente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para

adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada.

LI. Postular hasta dos personas aspirantes para ocupar cada cargo de Magistraturas del Tribunal

Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, y Juezas y Jueces del Poder Judicial,

conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, observando el principio de paridad de

género, y

LII. Las demás que la Constit ución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente

Constitución, las leyes federales o las del Estado y sus respectivos reglamentos le atribuyen.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 77.- Son facultades y obligaciones de la Gobernadora o del Gobernador del

Estado:

(REFORMADA, G.G. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011)

I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la

Unión y los Tratados Internacionales en materia de derechos fundamentales de los

que el Estado Mexicano sea parte;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

II. Cuidar el cumplimiento de la presente Constitución y de las leyes, reglamentos,

acuerdos y demás disposiciones que de ella emanen, expidiendo al efecto las

órdenes correspondientes;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

III. Promulgar y publicar las leyes, decretos o acuerdos que expida la Legislatura del

Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

IV. Expedir los reglamentos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las

leyes y decretos expedidos por la Legislatura;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

V. Presentar ante la Legislatura del Estado iniciativas de ley o decreto;

(REFORMADA, G.G. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

VI. Planear y conducir el desarrollo integral del Estado; formular, aprobar,

desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Estatal de Desarrollo, planes

sectoriales, metropolitanos y regionales, y los programas que de éstos se deriven.

En los procesos de planeación metropolitana y regional deberá consultarse a los

ayuntamientos;

14/02/2025 12:23 p. m. 58

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

VII. Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias por conducto de la

Diputación Permanente, expresando el objeto de ellas;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

VIII. Ejercitar todos los derechos que asigna a la Nación el artículo 27 de la

Constitución Federal, siempre que por el texto mismo de ese artículo o por las

disposiciones federales que de él se deriven no deban considerarse como

reservados al Gobierno Federal o concedidos a los Cuerpos Municipales;

(REFORMADA, G.G. 16 DE MAYO DE 2001)

IX. Conservar el orden público en todo el territorio del Estado; mandar

personalmente las fuerzas de seguridad pública del Estado y coordinarse en esta

materia con la Federación, otras entidades y los municipios en términos de ley;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

X. Cuidar de la instrucción de la Guardia Nacional en el Estado, conforme a las leyes

y reglamentos federales y mandarla como jefe;

(REFORMADA, G.G. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

XI. Formular observaciones, dentro de los treinta días naturales siguientes a su

recepción, a las leyes o decretos aprobados por la Legislatura, en términos de lo

dispuesto por el artículo 59 de esta Constitución.

(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XII. Nombrar a las y los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de México, sometiendo los nombramientos a la aprobación de la Legislatura

o de la Diputación Permanente, en su caso. En las designaciones respectivas, se

favorecerá el principio de igualdad y equidad de género;

(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XIII. Aceptar las renuncias de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de México, previo sometimiento a la aprobación

de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, así como acordar sus

licencias cuando éstas excedan de tres meses, sometiéndolas a la aprobación de

la Legislatura del Estado o la Diputación permanente en su caso;

(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XIV. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas del Estado

cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta

Constitución y por las leyes. Los nombramientos que realice favorecerán el principio

de igualdad y equidad de género;

(REFORMADA, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)

14/02/2025 12:23 p. m. 59

XV. Solicitar a la Legislatura Local, o en su caso, a la Diputación Permanente, la

destitución por faltas graves, de las y los Magistrados del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de México.

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XVI. Hacer que las sentencias ejecutoriadas dictadas por los tribunales en materia

penal sean debidamente ejecutadas;

(REFORMADA, G.G. 3 DE FEBRERO DE 2017)

XVII. Conceder el indulto necesario y por gracia, con arreglo a la ley de la materia.

(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XVIII. Rendir a la Legislatura del Estado, a través de la entrega, por sí mismo o por

medio de un representante, de un documento impreso o de un archivo en medio

magnético o electrónico, dentro del mes de septiembre de cada año, previo aviso a

la Legislatura, por lo menos, con ocho días naturales de anticipación, el informe

acerca del estado que guarde la administración pública, con excepción del último

año del período constitucional de la Gobernadora o del Gobernador del Estado que

deberá ser en los primer os quince días del mes de septiembre, en cuyo caso, el

aviso deberá darse, por lo menos, con cinco días naturales de anticipación;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE ABRIL DE 2017)

XIX. Enviar cada año a la Legislatura, a más tardar el 21 de noviembre, los proyectos

de ley de ingresos y presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, que deberán

regir en el año fiscal inmediato siguiente, o hasta el 20 de diciembre, cuando inicie

su periodo Constitucional el Ejecutivo Federal, y presentar la cuenta pública del año

inmediato anterior, a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

(ADICIONADO, G.G. 30 DE JULIO DE 2010)

Dicho Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las

remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos conforme a lo

previsto en el artículo 147 de esta Constitución;

(REFORMADA, G.G. 26 DE AGOSTO DE 2004)

XX. Enviar cada año a la Legislatura a más tardar el 21 de noviembre o el 20 de

diciembre, cuando inicie el periodo constitucional el Ejecutivo Federal, el proyecto

de Ley de Ingresos de los Municipios, que considerará las propuestas que formulen

los Ayuntamientos y que regirá en el año fiscal inmediato siguiente;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXI. Cuidar la recaudación y buena administración de la Hacienda Pública del

Estado;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

14/02/2025 12:23 p. m. 60

XXII. Informar a la Legislatura por escrito o verbalmente, por conducto del titular de

la dependencia a que corresponda el asunto, sobre cualquier ramo de la

administración, cuando la Legislatura lo solicite;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXIII. Convenir con la Federación la asunción del ejercicio de funciones, la ejecución

y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo

económico y social lo haga necesario;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXIV. Fomentar la organización de instituciones para difundir o inculcar entre los

habitantes de Estado, hábitos, costumbres o actividades que les permitan mejorar

su nivel de vida;

(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XXV. Nombrar y remover a la o el titular del Centro de Conciliación Laboral de

conformidad con la legislación aplicable;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXVI. Prestar apoyo a los poderes Legislativo y Judicial y a los ayuntamientos,

cuando le sea solicitado, para el ejercicio de sus funciones;

XXVII. (DEROGADA, G.G. 28 DE JULIO DE 2016)

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXVIII. Conducir y administrar los ramos de la administración pública del gobierno

del Estado, dictando y poniendo en ejecución las políticas correspondientes

mediante las acciones públicas y los procedimientos necesarios para este fin;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXIX. Crear organismos auxiliares, cuya operación quedará sujeta a la ley

reglamentaria;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXX. Determinar los casos en los que sea de utilidad pública la ocupación de la

propiedad privada y decretar la expropiación en términos de la ley respectiva;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXXI. Asumir la representación política y jurídica del Municipio para tratar los

asuntos que deban resolverse fuera del territorio estatal;

(REFORMADA, G.G. 16 DE MAYO DE 2001)

XXXII. Proponer a la Legislatura del Estado las ternas correspondientes para la

designación de ayuntamientos provisonales (sic), concejos municipales y miembros

de los cuerpos edilicios en los casos previstos por ésta Constitución y en la ley

orgánica respectiva;

14/02/2025 12:23 p. m. 61

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXXIII. Ser el conducto para cubrir a los Municipios las Participaciones Federales

que les correspondan conforme a las bases, montos y plazos que fije la Legislatura;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXXIV. Enviar a la Legislatura, al término de cada período constitucional, una

memoria sobre el estado de los asuntos públicos;

(REFORMADA, G.G. 16 DE MAYO DE 2001)

XXXV. Formar la estadística del Estado y normar, con la participación de los

municipios, la organización y funcionamiento del catastro y, en su caso,

administrarlo conjuntamente con éstos, en la forma que establezca la ley;

(REFORMADA, G.G. 16 DE MAYO DE 2001)

XXXVI. Celebrar convenios con los municipios para la asunción por éstos, del

ejercicio de funciones, ejecución y operación de obras y prestación de servicios

públicos federales que el Estado asuma, en términos de la fracción XXIII de este

artículo;

(REFORMADA, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

XXXVII. Otorgar el nombramiento de notario con arreglo a la ley de la materia;

(REFORMADA, G.G. 16 DE MAYO DE 2001)

XXXVIII. Las que sean propias de la autoridad pública del Gobierno del Estado y

que no estén expresamente asignadas por esta Constitución a los otros Poderes

del mismo Gobierno o a las autoridades de los municipios;

(REFORMADA, G.G. 16 DE MAYO DE 2001)

XXXIX. Convenir con los municipios, para que el Gobierno del Estado, de manera

directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal

del ejercicio de funciones o de la prestación de servicios públicos municipales, o

bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

(ADICIONADA, G.G. 16 DE MAYO DE 2001)

XL. Girar órdenes a la policía preventiva municipal en aquéllos casos en que juzgue

como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

(REFORMADA, G.G. 1 DE OCTUBRE DE 2009)

XLI. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida, a la Legislatura o a la

Diputación Permanente, señalando los propósitos y objetivos del viaje e informar de

las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes de su regreso;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 6 DE JULIO DE 2007)

14/02/2025 12:23 p. m. 62

XLII. Representar al Estado en las controversias constitucionales establecidas en la

fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

(ADICIONADA, G.G. 6 DE JULIO DE 2007)

XLIII. Representar al Poder Ejecutivo en las controversias constitucionales previstas

en el artículo 88 Bis de esta Constitución;

(ADICIONADA, G.G. 6 DE JULIO DE 2007)

XLIV. Representar al Estado ante cualquier autoridad judicial del ámbito Federal o

del fuero común, así como ante autoridades administrativas Federales o Locales en

los procedimientos legales en que sea parte, sin perjuicio de las facultades que

otorga esta Constitución a los otros poderes;

(REFORMADA, G.G. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

XLV. Asumir la representación política y jurídica del Estado en los conflictos sobre

límites territoriales que prevé el artículo 46 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

(ADICIONADA, G.G. 7 DE AGOSTO DE 2013)

XLVI. Solicitar a la Legislatura las consultas populares sobre los temas de

trascendencia estatal, conforme a lo dispuesto en la presente Constitución y las

leyes aplicables en la materia;

(REFORMADA, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

XLVII. Objetar los nombramientos de las comisionadas o comisionados del

organismo autónomo garante en materia de transparencia, acceso a la información

pública y protección de datos personales hechos por la Legislatura, en los términos

establecidos en esta Constitución y en la Ley;

(REFORMADA, G.G. 25 DE JULIO DE 2016)

XLVIII. Optar en cualquier momento por un gobierno de coalición con uno o varios

de los partidos políticos representados en la Legislatura del Estado.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los

cuales deberán ser aprobados por mayoría de las Diputadas y los Diputados

presentes en la sesión del pleno de la Legislatura donde se discuta. Si la Legislatura

se encontra ra en receso la Diputación Permanente convocará de inmediato a la

Legislatura del Estado a un periodo extraordinario. El convenio establecerá las

causas de la disolución del gobierno de coalición.

(REFORMADA, G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

XLIX. Garantizar la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera,

equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria.

14/02/2025 12:23 p. m. 63

(ADICIONADA, G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

L. Celebrar el convenio correspondiente con la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público para adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal

Garantizada.

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.G. 6 DE ENERO DE 2025)

LI. Postular hasta dos personas aspirantes para ocupar cada cargo de Magistradas

y Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial y hasta tres personas aspirantes

para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial, conforme al procedimiento

establecido en esta Constitución, y

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.G. 6 DE ENERO DE 2025)

LII. Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

presente Constitución, las leyes federales o las del Estado y sus respectivos

reglamentos le atribuyen.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

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