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Modo: Corpus Pro

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 76

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá renunciar al cargo

por causa grave, o solicitar licencia por causa justificada, pero en ambos casos no

se hará efectiva sino hasta que sea aprobada por la Legislatura.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

SECCIÓN SEGUNDA

De las Facultades y Obligaciones de la Gobernadora o del Gobernador del Estado

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Fuente oficial: consultar publicación

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