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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 75

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá la protesta constitucional ante la

Legislatura o ante la Diputación Permanente en los recesos de aquélla.

Si por cualquier circunstancia la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la protesta en los

términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante la Directiva de la Legislatura.

En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante la Legislatura, la

Diputación Permanente o su Directiva, lo hará de inmediato ante la Presidenta o el Presidente del

Tribunal Superior de Justicia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 75. - La Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá la protesta

constitucional ante la Legislatura o ante la Diputación Permanente en los recesos

de aquélla.

Si por cualquier circunstancia la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la

protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante la Directiva

de la Legislatura.

14/02/2025 12:23 p. m. 57

En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante

la Legislatura, la Diputación Permanente o su Directiva, lo hará de inmediato ante

la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

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