Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 75
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- La Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá la protesta constitucional ante la
Legislatura o ante la Diputación Permanente en los recesos de aquélla.
Si por cualquier circunstancia la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la protesta en los
términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante la Directiva de la Legislatura.
En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante la Legislatura, la
Diputación Permanente o su Directiva, lo hará de inmediato ante la Presidenta o el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (163)
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (P./J. 49/2000 )
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. DEBEN SER ELEGIDOS LIBREMENTE POR EL CONGRESO LOCAL DENTRO DE LA TERNA QUE LE PRESENTEN EL GOBERNADOR O EL CO (206)
- REELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LOS MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN QUE SE SUSTENTA (XVI.1o.A.T.33 A)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (12)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 75. - La Gobernadora o el Gobernador del Estado rendirá la protesta
constitucional ante la Legislatura o ante la Diputación Permanente en los recesos
de aquélla.
Si por cualquier circunstancia la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la
protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante la Directiva
de la Legislatura.
14/02/2025 12:23 p. m. 57
En caso de que la Gobernadora o el Gobernador no pudiere rendir la protesta ante
la Legislatura, la Diputación Permanente o su Directiva, lo hará de inmediato ante
la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
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