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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 18

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. - Corresponde al Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y perso nas,

garantizando que fortalezca la Soberanía del Estado y su régimen democrático y que, mediante la

competitividad, el fomento del crecimiento económico, una política es tatal para el desarrollo

industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales, el empleo y una más justa distribución del

ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y

clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución y las disposiciones legales de la Federación.

La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor

crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo digno y bien remunerado.

El desarrollo se basará en el aprovechamiento sus tentable de los recursos naturales, cuidando la

integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos,

de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Las autoridades ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del

Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para prevenir y combatir la contaminación

ambiental, en el Estado de México la Naturaleza o biodiversidad, especies endémicas y nativas son

sujetos de derecho, los cuales son otorgados, protegidos y promovidos por la constitución.

La legislación y las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de

protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al aprovechamiento racional de los

recursos naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en el Estado ya la

propagación de la flora y de la fauna existentes en el Estado. El daño y deterioro ambiental generarán

responsabilidad en términos de ley.

El Estado garantizará el derecho de las comunidades a participar en la restauración y protección de

los ecosistemas, promoviendo programas de reforest ación, agricultura sostenible y conservación de

recursos naturales, con el fin de mitigar el impacto del cambio climático y fortalecer la seguridad

alimentaria, en los términos previstos en la ley.

Toda persona tiene derecho aun medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como para

el caso de la Naturaleza, a fin de garantizar los derechos a la existencia, preservación, conservación,

reparación, restauración, mantenimiento, regeneración, cuidado y protección de los ecosistemas en el

Estado de México para el pleno desarrollo de los ciclos biológicos de todos los seres vivos.

En el Estado de México toda persona tiene derecho al acceso y disposición de agua de manera

suficiente, asequible y salubre, para consumo personal y doméstico. La ley definirá las bases, accesos

y modalidades en que se ejercerá este derecho, siendo obligación de los ciudadanos su cuidado y uso

racional.

La Legislatura del Estado establecerá en la Ley la existencia de un organismo en materia de agua,

integrado por un Comisionado Presidente o Comisionada Preside nta aprobada por la Legislatura a

propuesta del Gobernador o Gobernadora, por representantes del Ejecutivo del Estado, de los

municipios y por ciudadanos o ciudadanas, el cual regulará y propo ndrá los mecanismos de

coordinación para la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento

y disposición de agua residuales y, en general, el mejoramiento de la gestión integral del agua en

beneficio de la población.

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato

digno.

En el Estado de México, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y

la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral.

Su tutela es de responsabilidad común.

Las autoridades del Estado de México garantizarán la protección, el bienestar, así como el trato digno

y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo,

diseñarán estrategias para la atención de animales en abandono.

A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales

y económicos, las autoridades estatales y municipales deb erán implementar políticas públicas de

simplificación administra tiva y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias,

desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que

establezca la ley de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 18.- Corresponde al Estado procurar el desarrollo integral de los pueblos y

personas, garantizando que fortalezca la Soberanía del Estado y su régimen

democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento

económico, una polític a estatal para el desarrollo industrial que incluya vertientes

sectoriales y regionales, el empleo y una más justa distribución del ingreso y la

riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,

grupos y clases sociales, c uya seguridad protege esta Constitución y las

disposiciones legales de la Federación. La competitividad se entenderá como el

conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico,

promoviendo la inversión y la generación de empleo digno y bien remunerado. El

desarrollo se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,

cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los

factores sociales y económicos, de manera que no se comprometa la satisfacción

de las necesidades de las generaciones futuras.

(REFORMADO, G.G. 21 DE MAYO DE 2024)

Las autoridades ejecutarán programas para conservar, proteger y mejorar los

recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para

prevenir y combatir la contaminación ambiental, en el Estado de México la

Naturaleza o biodiversidad, especies endémicas y nativas son sujetos de derecho,

los cuales son otorgados, protegidos y promovidos por la Constitución.

(REFORMADO, G.G. 19 DE DICIEMBRE DE 2013)

La legislación y las normas que al efecto se expidan harán énfasis en el fomento a

una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al

aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y

mitigación al cambio climático en el Estado y a la propagación de la flora y de la

fauna existentes en el Estado. El daño y deterioro ambiental generarán

responsabilidad en términos de ley.

(REFORMADO, G.G. 21 DE MAYO DE 2024)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y

bienestar, así como para el caso de la Naturaleza, a fin de garantizar los derechos

a la existencia, preservación, conservación, reparación, restauración,

mantenimiento, regeneración, cuidado y protección de los ecosistemas en el Estado

de México para el pleno desarrollo de los ciclos biológicos de todos los seres vivos.

(ADICIONADO, G.G. 11 DE OCTUBRE DE 2012)

14/02/2025 12:23 p. m. 25

En el Estado de México toda persona tiene derecho al acceso y disposición de agua

de manera suficiente, asequible y salubre, para consumo personal y doméstico. La

ley definirá las bases, accesos y modalidades en que se ejercerá este derecho,

siendo obligación de los ciudadanos su cuidado y uso racional.

(REFORMADO, G.G. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

La Legislatura del Estado establecerá en la Ley la existencia de un organismo en

materia de agua, integrado por un Comisionado Presidente o Comisionada

Presidenta aprobada por la Legislatura a propuesta del Gobernador o Gobernadora,

por representantes del Ejecutivo del Estado, de los municipios y por ciuda danos o

ciudadanas, el cual regulará y propondrá los mecanismos de coordinación para la

prestación del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y

disposición de agua residuales (sic) y, en general, el mejoramiento de la gestión

integral del agua en beneficio de la población.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE MARZO DE 2020)

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto,

deben recibir trato digno.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE MARZO DE 2020)

En el Estado de México, toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de

respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos

de consideración moral.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE MARZO DE 2020)

Su tutela es de responsabilidad común.

(ADICIONADO, G.G. 3 DE MARZO DE 2020)

Las autoridades del Estado de México garantizarán la protección, el bienestar, así

como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado

y tutela responsable. Asimismo, diseñarán estrategias para la atención de animales

en abandono.

(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2021)

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