Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 19
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. Los recursos cuya captación y administr ación corresponda a las autoridad es, se
aplicarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y, honradez, en la atención y solución de
las necesidades de los habitantes, para lo cual las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos del
Estado y de los municipios, estarán orienta dos a la asigna ción prudente de tales recursos,
considerando criterios de proporcionalidad y equidad en la distribución de cargas y de los beneficios
respectivos entre los habitantes.
El Estado destinará anualmente los rec ursos presupuestarios suficientes , oportunos ya decuados,
conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ej ercicio de los derechos
establecidos en esta Constitución que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la
población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos
reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)
Artículo 19. - Los recursos cuya captación y administración corresponda a las
autoridades, se aplicarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y,
honradez, en la atención y solución de las necesidades de los habitantes, para lo
cual las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos del Estado y de los
municipios, estarán orientados a la asignación prudente de tales recursos,
considerando criterios de proporcionalidad y equidad en la distribución de cargas y
de los beneficios respectivos entre los habitantes.
(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)
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