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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Artículo 19

Ordenamiento: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. Los recursos cuya captación y administr ación corresponda a las autoridad es, se

aplicarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y, honradez, en la atención y solución de

las necesidades de los habitantes, para lo cual las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos del

Estado y de los municipios, estarán orienta dos a la asigna ción prudente de tales recursos,

considerando criterios de proporcionalidad y equidad en la distribución de cargas y de los beneficios

respectivos entre los habitantes.

El Estado destinará anualmente los rec ursos presupuestarios suficientes , oportunos ya decuados,

conforme al principio de progresividad y no regresión, para garantizar el ej ercicio de los derechos

establecidos en esta Constitución que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la

población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos

reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-25)

Artículo 19. - Los recursos cuya captación y administración corresponda a las

autoridades, se aplicarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y,

honradez, en la atención y solución de las necesidades de los habitantes, para lo

cual las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos del Estado y de los

municipios, estarán orientados a la asignación prudente de tales recursos,

considerando criterios de proporcionalidad y equidad en la distribución de cargas y

de los beneficios respectivos entre los habitantes.

(REFORMADO, G.G. 27 DE FEBRERO DE 1995)

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